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ATE4NCION A LAS QUE ESTAIS CON REDUCCION DE JORNADA

Usuario dado de baja

● offline 310,54Mk

09/03/2011 - 10:40    62.***.***.146  Lecturas: 2.499  Comentarios: 26

Chicas, por mi trabajo, nos hemos "enterado" de una cosilla, que no es que hagamos mal el trabajo, es que es una situacion que no se ha planteado muchas veces y hay un 90% de empresas, entre las que andan tales tan importantes como el Banco Santander, por ejemplo, que no lo saben:

Os pongo en situacion:
trabajadora cobra y cotiza (imaginaros) por 1.000 euros, que tiene un niño y decide pedir reduccion de jornada por guardia legal a media jornada cobraria y cotizaria por 500, vale????. Dos años despues decide dejar el trabajo, (habla con la empresa y le arreglan los papeles del paro) o bien la empresa cierra... lo que sea, se va al paro. Va a cobrar su prestacion y la dicen al ser una reduccion por guardia legal de hijo a cargo, ese periodo de reduccion de jornada, ella deberia haber cotizado por 1.000 euros, y en vez de contarla su "tiempo cotizado" a media jornada, le ha contado a jornada completa.
Conclusion teneis que hablar con vuestras empresas porque probablemente no os hayan hehco la conversion bien, no por nada, si no porque los programas de nominas, a penas lo contemplena, ha sido una ley sacada en el 2008, que nadie conoce, como tantas, y nosotros nos hemos enterado pro casualidad, porque no es habitual que una trabajadora con reduccion de jornada, pida que le echen, o la empresa cierre.

Por supuesto a la empresa no le interfiere para nada, ellos seguiran cotizando a media jornada por vosotras, y el resto es a cargo de la SS, o bien directamente o bien en reduccion de cuotas.

Esto no solamente es a efectos de cobrar el paro, si no en vuestra vida laboral.
Cuando os jubileis, si habeis estado imaginaros 8 años a jornada reducida, si la variacion no esta bien hecha, habreis cotizado por 4 años si estais a media jornada, o lo que es lo mismo, 8 años con la mitad de la base reguladora, que dices... da igual, bueno a saber hasta que punto cuando nos jubilemos da igual,...

Yo os animo a que lo arregleis. Las empresas tendran que llamar a la Seguridad Social y que les digan en cada caso, dependiendo de como se haya hecho la variacion, como arreglarlo. Se puede hacer con caracter retroactivo, deacuerdo????

Nostros lo hemos arreglado, si os sirve de la siguiente manera: no haciendo variacion, si no dando de baja a la trabajadora un dia antes de comenzar la reduccion y dandole de alta con ese "epigrafe" reduccion de jornada por guardia legal de hijo a cargo. Aunque sea a toro pasao, la SS da la oportunidad de hacerlo, ya que la cotizacion no es real, digamos, que no tienen que ingresar dinero de la empresa, si no de la propia SS.

Si teneis alguna duda, ya sabeis que si puedo os ayudare, Es que esto es gordo, a mi parecer y tenia que contaroslo!!!!
96028
 lidia2
» 439,27Mk
» Mauricio y tengo 34 años
» Fecha: 09/03/2011 - 10:51


Gracias por informarnos Kiki,
entonces si te he entendido bien, si te pides reducción de jornada, sigues cotizando por 40 horas a efectos de la seguridad social???
63944
 Dat
» 1,26Gk
» Barcelona, España y tengo 34 años
» Fecha: 09/03/2011 - 11:06


Gracias por la info, en mi curro se está haciendo bien.
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21368
 kikiriki
» 310,54Mk
» y tengo años
» Fecha: 09/03/2011 - 11:37


Lidia EFECTIVAMENTE cotizas por 40 horas en tiempo y dinero (pero no lo cobras eh!!!! a no ser que te vayas al paro, y no se..si al pillar baja tambien.... cuando el pago lo haga la Seguridad social.... eso.. mirad no lo se...)

Podeis comprobar, si lo estan haciendo bien, como a Dat, en vuestra vida laboral.

Por cierto Dat, podrias preguntar en tu empresa cual es la ley que recoge esto????? no hay manera de encontrarla y en la SS no lo saben, es muy fuerrrrteeeeee
63944
 Dat
» 1,26Gk
» Barcelona, España y tengo 34 años
» Fecha: 09/03/2011 - 11:49


Sé que lo están haciendo bien por otras compañeras, que yo me como la jornada entera... te pregunto lo de la ley...
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 Dat
» 1,26Gk
» Barcelona, España y tengo 34 años
» Fecha: 09/03/2011 - 11:52


Acabo de llamar a RRHH y la chica me ha dicho que la pillo en frío, que se lo mira y me dice algo...
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 Dat
» 1,26Gk
» Barcelona, España y tengo 34 años
» Fecha: 09/03/2011 - 12:15


Neni,

te copio el mensaje que me han pasado:

La ley que determina la reducción de jornada por guarda legal es el Estatuto de los trabajadores. En cuanto al tema de seguridad social, cuando se modifica la jornada, hay que tramitar una baja motivo 99 el día antes de la modificación y un alta con la fecha de inicio de la nueva jornada, anotando el colectivo 16, manteniendo el contrato que ya tenía (a jornada completa) y anotando el % de la nueva jornada. No hay mucha más en cuanto al tema, se cotiza por el salario que percibe...


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 MICARI
» 173,33Mk
» Islas Marianas del Norte y tengo 21 años
» Fecha: 09/03/2011 - 12:19


Hola
A mi si me ha pasado porque al tener el segundo hijo e ir a arreglar lo de la SS. me dijeron que no tenia bien hecho lo da la guarda legal del niño que solicite en el año 2009 y la reduccion de jornada y que tenia dos años para arreglarlo asi que llame a los asesores de mi empresa para que me lo solucionasen y ya lo tengo arreglado y si que varia en la baja por maternidad ya que te dan el dinero que te corresponde de la otra manera te dan la mitad.
21368
 kikiriki
» 310,54Mk
» y tengo años
» Fecha: 09/03/2011 - 12:30


Dat escribió el 09/03/2011 a las 12:15:
Neni,

te copio el mensaje que me han pasado:

La ley que determina la reducción de jornada por guarda legal es el Estatuto de los trabajadores. En cuanto al tema de seguridad social, cuando se modifica la jornada, hay que tramitar una baja motivo 99 el día antes de la modificación y un alta con la fecha de inicio de la nueva jornada, anotando el colectivo 16, manteniendo el contrato que ya tenía (a jornada completa) y anotando el % de la nueva jornada. No hay mucha más en cuanto al tema, se cotiza por el salario que percibe...

 

Dat: como que si se cotiza por el salario que se percibe????? NOOOOO ahi esta el error, tu estas cotizando por el 100% de tu jornada, aunque trabajes y cobres por el 50%, ahi esta la diferencia!!!!! Por lo que ha dicho Micari, que claro si te coges una baja tu base reguladora no es 500, es 1000... aunque estes a media jornada, asi que la empresa cotizara por ti por esos 500, pero si esta bienhecho, la SS cotiza por tus otros 500 que no cobras.
63944
 Dat
» 1,26Gk
» Barcelona, España y tengo 34 años
» Fecha: 09/03/2011 - 12:47


Pues tienes razón, supongo que se habrá colado en el mensaje porqeu lo que ha puesto antes es lo que habías dicho tú... se lo acabo de decir...
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 lidia2
» 439,27Mk
» Mauricio y tengo 34 años
» Fecha: 09/03/2011 - 13:14


muchísimas gracias. Si me vuelvo  a quedar embarazada posiblemente pediria redución de jornada. Está muy bien saberlo.
gracias wapa!
21368
 kikiriki
» 310,54Mk
» y tengo años
» Fecha: 09/03/2011 - 13:15


lidia2 escribió el 09/03/2011 a las 13:14:
muchísimas gracias. Si me vuelvo  a quedar embarazada posiblemente pediria redución de jornada. Está muy bien saberlo.
gracias wapa!

 

Pa eso estamos bonita!!!!
53806
 Mofletes
» 1,2Gk
» Guadalajara, España y tengo 35 años
» Fecha: 10/03/2011 - 13:30


Kikiriki!!! muchas gracias por la informacion, yo estoy con una reduccion de jornada..., creo que me los estan haciendo bien... pero pedire una vida laboral y lo comprobare....

Oye te queria preguntar una cosilla, si yo me quedo de nuevo embarazada, y sigo con mi reduccion de jornada, cuando de a luz, el INSS que es lo que me paga, a razon de lo que cobraba con jornada completa, o lo que cobro por la reduccion de jornada?, vamos que si antes por poner un ejemplo en jornada completa cobraba 1500 y en reduccion 1200, en las 16 semanas de maternidad pq importe se rigen??

Ah y otra preguntila que me suena q es asi, pero no estoy segura..., estas con reduccion de jornda, y llevas ya mas de 2 años con ella, si la empresa se va a pique y cierran..., el paro que te corresponde, es por lo de la jornada completa o o por lo de la reduccion..??, es que segun tengo entendido, pero no estoy muy segura, si llevas mas de 2 años con reduccion, y te echan pq no hay mas remedio... ya cobras a razon de lo que cobrabas por la reduccion de jornada...

205015
 cherry32
» 120,95Mk
» Málaga, España y tengo 35 años
» Fecha: 10/03/2011 - 22:01


Hola kiriki, gracias por la información. Además el tema me viene que ni al pelo porque llevo unos días dándole vueltas a un tema relacionado con lo que dice Mofletes y escucho 2 versiones diferentes.

Yo creo que mi reducción está bien hecha porque cuando lo hice llamé a la seguridad Social y me dijeron que todo era correcto y me informaron (y aquí está el tema) de que si solicitaba el paro durante los 2 años posteriores a la petición de la reducción, tenía derecho a cobrar el paro en función de la jornada completa (por decirlo de algún modo). La otra versión, es que tienes derecho a cobrar el desempleo en función de la jornada completa durante los 8 años que puedes estar con las reducciones ¿sabeis algo en concreto de esto?

En el caso de que solo sea válido durante los 2 primeros años, si después tienes otro hijo, ¿puedes prorrogar ese derecho 2 años más?

Bueno, a ver si entre todas aclaramos un poco esto, porque supongo que nos evitaremos más de una sorpresa.

Saludos!!


205015
 cherry32
» 120,95Mk
» Málaga, España y tengo 35 años
» Fecha: 10/03/2011 - 22:05


Ahora que lo recuerdo, llamé a la seguridad Social porque me llegó un mensaje a mi móvil de que me habían dado de baja en la empresa... y me mosqueé. Justo después me llegó un mensaje de que me habían dado de alta, quizás eso os puede dar pistas de si os lo hicieron bien (yo es que no veais lo pesada que me puse con el tema porque no me fiaba un pelo del asesor que teníamos antes, y por si acaso).
21368
 kikiriki
» 310,54Mk
» y tengo años
» Fecha: 11/03/2011 - 09:45


Mofletes escribió el 10/03/2011 a las 13:30:

Kikiriki!!! muchas gracias por la informacion, yo estoy con una reduccion de jornada..., creo que me los estan haciendo bien... pero pedire una vida laboral y lo comprobare....

Oye te queria preguntar una cosilla, si yo me quedo de nuevo embarazada, y sigo con mi reduccion de jornada, cuando de a luz, el INSS que es lo que me paga, a razon de lo que cobraba con jornada completa, o lo que cobro por la reduccion de jornada?, vamos que si antes por poner un ejemplo en jornada completa cobraba 1500 y en reduccion 1200, en las 16 semanas de maternidad pq importe se rigen??

Ah y otra preguntila que me suena q es asi, pero no estoy segura..., estas con reduccion de jornda, y llevas ya mas de 2 años con ella, si la empresa se va a pique y cierran..., el paro que te corresponde, es por lo de la jornada completa o o por lo de la reduccion..??, es que segun tengo entendido, pero no estoy muy segura, si llevas mas de 2 años con reduccion, y te echan pq no hay mas remedio... ya cobras a razon de lo que cobrabas por la reduccion de jornada...

 

Mofeltes, de eso se trata!!!! que si estas con la Reduccion BIEN HECHA...en todos esos casos cobrarias como si estubieras a jornada completa porque realmente por ti se esta coctizando por esos 1.500. el empresario cotiza pro ti por los 1.200 y te paga esos 1.200, pero la Seg Social, te lo complementa hasta los 1.500. Pero solo si estas en Reduccion de jornada por guardia legal de hijo a cargo, que no es tan facil que se hayan hehco asi las reducciones de jornada.... parece ser que en los programas "normalitos" de nominas.... vamos ni aparece...
21368
 kikiriki
» 310,54Mk
» y tengo años
» Fecha: 11/03/2011 - 09:56


cherry32 escribió el 10/03/2011 a las 22:01:
Hola kiriki, gracias por la información. Además el tema me viene que ni al pelo porque llevo unos días dándole vueltas a un tema relacionado con lo que dice Mofletes y escucho 2 versiones diferentes.

Yo creo que mi reducción está bien hecha porque cuando lo hice llamé a la seguridad Social y me dijeron que todo era correcto y me informaron (y aquí está el tema) de que si solicitaba el paro durante los 2 años posteriores a la petición de la reducción, tenía derecho a cobrar el paro en función de la jornada completa (por decirlo de algún modo). La otra versión, es que tienes derecho a cobrar el desempleo en función de la jornada completa durante los 8 años que puedes estar con las reducciones ¿sabeis algo en concreto de esto?

En el caso de que solo sea válido durante los 2 primeros años, si después tienes otro hijo, ¿puedes prorrogar ese derecho 2 años más?

Bueno, a ver si entre todas aclaramos un poco esto, porque supongo que nos evitaremos más de una sorpresa.

Saludos!!


 

Pues de eso.... ni idea..... lo consultaré!!!

13466
 NOA@
» 331,2Mk
» Madrid, España y tengo 36 años
» Fecha: 11/03/2011 - 12:14


Hola chicas, he consultado a mi asesoria y me han dicho esto:

Se está cotizando por lo que tiene actualmente de jornada (si son 500 euros por 4 horas, pues 4 horas y 500) PEROOO

Al ser reducción de jornada por guarda legal de un menor, DURANTE DOS AÑOS, se le consideran a todos los efectos de calculos (jubilaciones, despidos, invalidez..., las bases que tuviera ANTES DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA

Osea que esto es solo durante dos años.

Y luego la pregunte:

Si empiezas otra reducción de jornada por tu segundo hijo:

Dos años desde la reducción de jornada y,obviamente, cada hecho es independiente a otro y paraliza los plazos anteriores.

Me activo que me parece un tema muy interesante.

21368
 kikiriki
» 310,54Mk
» y tengo años
» Fecha: 11/03/2011 - 12:26


La respuesta de la administracion es que obviamente no pueden sostener cotizaciones por su cuenta durante tantos años, 8... es comprensible, pero como me ha dicho la chica que me ha contestado, es un comienzo... poco a poco y si mejoran las cosas....

Hay que tener en cuenta que esta ley se a aprobado en 2008, en pleno comienzo de crisis, y no saben tampoco cuanto va a durar, si le da al presi por quitarlo a la porra... Con un poco de suerte..... igual dura algo mas.

Lo que esta chica no sabia es si una vez pasados los dos años.... por ejemplo 2años y 3 meses, como puede ser el caso: 01/01/08 a 11/03/2011.... si se puede pedir ocn caracter retroactivo, si ya no estas en ese periodo... si aun estas en el si, pero si se te ha pasado el plazo.. que direis, que mas da no??? pues para la jubilacion (si es que llegamos a ella....) igual esos dos añitos al 100% te hacen subir algun punto...
53806
 Mofletes
» 1,2Gk
» Guadalajara, España y tengo 35 años
» Fecha: 11/03/2011 - 12:31


Noa muchas gracias por la informacion!!!, lo unico que no me queda claro, pero es que yo hoy esoy espesita, con fiebre y esas cosas...

Entonces si tienes otro hijo, serian otros 2 años para que te contaran a efectos de paro.... por lo cotizado en jornada completa??

Ah y lo del despido... a mi me suena, que en el tema despido, para indemnizacion y todo eso, te cuenta como jornada completa..., pero vamos que es lo que tengo oido..., no nada seguro...
13466
 NOA@
» 331,2Mk
» Madrid, España y tengo 36 años
» Fecha: 11/03/2011 - 13:42


Si, con el segundo hijo es como si empezara todo de nuevo.
De lo de la indemnización no te puedo decir, a ver si me dice algo la de la asesoría.

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