TRÁMITES PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO.

Cuando tenemos un bebé lo que menos se nos pasa por la cabeza es la cantidad de papeleo que tenemos que arreglar en muy pocos días. Registro Civil, afiliación a la Seguridad Social del bebé y empadronamiento son algunos de los trámites que debemos realizar a los pocos días del nacimiento de nuestro hijo.

1. INSCRIPCIÓN EN EL  REGISTRO CIVIL O CENTRO SANITARIO.

Hasta ahora la inscripción del bebé se hacía en el Registro Civil pero a partir del 15 de Octubre las personas que tengan un hijo podrán inscribirlo en el Centro Sanitario correspondiente, una buenísima noticia sobre todo para muchas madres que deben ir al registrar a sus hijos aún convalecientes.

Documentación necesaria:

Para realizar la inscripción de nacimiento se deberá:

Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).

D.N.I. de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).
Hijos no matrimoniales:

En este caso se precisa la declaración de los progenitores, debiendo acudir el padre y la madre personalmente al registro  y aportando la siguiente documentación:

Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).

D.N.I. de los progenitores.

Se hará constar el estado civil de la madre.
Si existe matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando: Certificado de matrimonio (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).

Si se trata de separación de hecho, tendría que acudir al Registro con dos testigos.

Centro Sanitario (disponible a partir del 15 de Octubre)

Documentación necesaria

Deberá aportarse la siguiente documentación:

Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).

Documento acreditativo de identidad de los progenitores y, en su caso, declarante, válido y vigente.

Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso) o declaración de existir matrimonio suscrita por ambos cónyuges.
Hijos no matrimoniales:

En este caso se precisa la declaración de ambos progenitores, aportando la siguiente documentación:

Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).

Sus respectivos documentos acreditativos de identidad válidos y vigentes.
Toda la documentación se deberá presentar en la oficina de atención al paciente del Centro Sanitario en el que tiene lugar el nacimiento.

El Centro Sanitario comunica al Registro Civil competente la solicitud de inscripción y es éste el que finalmente la realiza siempre y cuando la información facilitada en la declaración y la documentación acreditativa sean correctas y válidas.

2. EMPADRONAMIENTO DEL BEBÉ EN LA OFICINA DEL AYUNTAMIENTO EN LA CIUDAD DE RESIDENCIA.

Documentación necesaria

. DNI de alguno de los progenitores.

. Libro de familia.

En este caso os deben dar 3 copias del Certificado de Empadronamiento del bebé necesario para formalizar además el papeleo en la Seguridad Social y para la obtención del DNI del bebé.

DNI del padre o de la madre (basta con que vaya uno de los dos).

Libro de familia.

Pedid que os emitan 3 copias del siguiente documento que váis a necesitar para la Seguridad Social, para obtener la Tarjeta Sanitaria y para obtener el DNI.

3. TRÁMITES EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS).

Aquí debemos hacer 3 gestiones: PRESTACIÓN DE MATERNIDAD, DE PATERNIDAD y AFILIACIÓN DEL BEBÉ A LA SEGURIDAD SOCIAL .

MATERNIDAD:

Para obtener la prestación por maternidad se necesita:

. DNI de la madre

. Libro de familia.

. Baja de maternidad entregada por el médico de cabecera.

. En caso de ser trabajadora certificado de la empresa. Si es autónoma se deben presentar los 3 últimos recibos de pago de autónomos.

. En la oficina de la Seguridad Social además se rellenarán los impresos de Solicitud por maternidad y el impreso Modelo 145.

PATERNIDAD:

Para obtener la prestación por maternidad se necesita:

. DNI del padre.

. Libro de familia.

. Certificado de empadronamiento..

. En caso de ser trabajadora certificado de la empresa. Si es autónomo se deben presentar los 3 últimos recibos de pago de autónomos.

. En la oficina de la Seguridad Social además se rellenarán los impresos de Solicitud por maternidad y el impreso Modelo 145.

AFILIACIÓN DEL BEBÉ A LA SEGURIDAD SOCIAL.

. Libro de familia.

. Cartilla de la Seguridad Social de la madre/ padre.

. Tarjeta sanitaria de la madre/padre.

En la Oficina de la Seguridad social se rellenará el impreso de afiliación del bebé.

4. ACUDIR AL CENTRO DE SALUD CORRESPONDIENTE PARA HACER LAS REVISIONES CORRESPONDIENTES.

En los primeros días de nacimiento debemos ir al centro de Salud que nos corresponda para poner las primeras vacunas del niño y hacer las revisiones correspondientes. Para la asignación de pediatra a nuestro hijo llevaremos la siguiente documentación:

. Libro de familia.

. Certificado de empadronamiento.

. Impreso de afiliación de bebé a la Seguridad Social.

. Impreso de solicitud de la tarjeta sanitaria.

Una vez realizados estos trámites, si la madre es trabajadora, puede solicitar la DEDUCCIÓN POR MADRE TRABAJADORA, una ayuda de 100 euros mensuales que reciben las madres que trabajan hasta que el niñó cumple 3 años. Se deberá presentar el modelo 140 de la Agencia Tributaria.

Este trámite se puede hacer de 3 formas:

Presentación telemática de las solicitudes ajustadas al modelo 140.

Presentación telefónica (901 200 345) de las solicitudes ajustadas al modelo 140. Esta es la solución más cómoda y eficaz. En diez minutos aproximadamente

Presentación en impreso del modelo 140 en la oficina de la Agencia Tributaria.
Documentos que hay que llevar:

DNI de la madre (aunque el trámite puede hacerlo cualquiera de los dos).

Libro de familia

Número de afiliación a la Seguridad Social de la madre

Número de la cuenta bancaria donde queremos recibir la ayuda

Impreso de solicitud (lo proporcionan allí mismo)

OBTENCIÓN DEL D.N.I  DEL BEBÉ

Este trámite no es obligatorio hasta los 14 años de edad pero sí que se necesita en caso de que el bebé tenga que viajar fuera del país (en vuelos internacionales es imprescindible, también en vuelos nacionales de compañías que no consideren suficiente el libro de familia). Hay que dirigirse a una oficina de expedición del DNI.




Documentación necesaria:

Certificado de empadronamiento del bebé (se obtiene en el Ayuntamiento)

Certificado literal de nacimiento del bebé (se obtiene en el Registro Civil)

Una fotografía en color del bebé 32x26mm

Obligatoria la presencia física del bebé en el momento del trámite

.

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