Delito de amenazas: qué es y qué consecuencias tiene

La Real Academia Española define el sustantivo como un delito que consiste en “intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia”. Obviamente, la legislación española contempla regulaciones para proteger a las personas afectadas en estos casos.

Cometer un delito de amenazas es más común de lo que parece: en un momento de tensión, en una discusión o incluso por mala fe y con premeditación Son muchos los escenarios en los que se pueden pronunciar palabras que cumplan con esa “provocación de un mal grave”.

¿Qué dice la legislación española sobre el delito de amenazas? ¿Cómo está regulado el delito de amenazas en el Código Penal? Revisamos toda la literatura que existe en ese sentido y lo matizamos con la experiencia que hemos acumulado como abogados penalistas en este tipo de procesos a lo largo de los años.

Qué es el delito de amenazas

Este está regulado en los artículos 169 a 171 del texto legal. En estos apartados, se ofrece una descripción más completa que la reflejada por la RAE.

En concreto, se clarifican algunos de los asuntos que pueden ser considerados amenazas: delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

Con estos datos, podemos asumir que una manifestación directa, verbal, telefónica o textual relativa a estos asuntos podría ser considerada como amenaza y, por tanto, ser motivo de una mediación judicial.

Por supuesto, como ocurre con otros supuestos reflejados en el Código Penal, existen distintos grados de importancia. El contexto, el modo en el que se hagan estas manifestaciones e incluso las consecuencias derivadas de las mismas pueden suponer un delito grave de amenazas o unas situaciones de menor importancia.

Esto se determinará en sede judicial, pero para ello hay que tener en cuenta cuándo se considera un delito de amenazas, puesto que también existen una serie de requisitos o condiciones al respecto.

Cuándo se considera una amenaza como delito

Tenemos que recurrir al Código Penal para determinar cuándo sí y cuándo no. El principal asunto a tener en cuenta es que las amenazas vertidas sobre un tercero tienen que suponer la ejecución de acciones que estén consideradas delitos.

Dicho de otro modo, aquello que se verbaliza tiene que estar castigado también en la legislación española si se llegara a realizar. Por ejemplo, amenazar con matar a alguien estaría dentro de estos hechos delictivos, pero no frases como “te voy a alejar de mi vida”, puesto que esto no supondría un delito si se llegara a producir.

En este punto, volvemos a recurrir a los asuntos reflejados en el punto anterior, ya que la libertad sexual, las lesiones o el homicidio, entre otros, sí que son hechos graves que serían penados por un juez.

Cómo probar que se ha cometido un delito de amenazas

Por la relativa subjetividad de los hechos, probar un delito de amenazas es más complejo que certificar otros delitos. En este caso, se debe juzgar unas expresiones y no unos hechos, por lo que dependerá mucho de la interpretación del juez, del contexto y, sobre todo, de cómo la víctima justifique lo sucedido.

¿Cómo se prueba el delito de amenazas? Ante una situación que pudiera ser calificada como tal, desde Best Legal Abogados recomendamos a nuestros clientes recoger todas las pruebas posibles para presentarlas ante el juez: grabaciones, capturas de pantalla, testimonios de terceros

Para generar todas estas pruebas, la asistencia letrada es clave. Hay que ser muy preciosos para recabar todos los testimonios y, sobre todo, para que estos puedan ser utilizados ante el juez.

Qué penas se aplican al delito de amenazas

La gravedad, la posibilidad de llevarlas a término o incluso el grado de relación entre quien realiza las amenazas y quien las recibe harán variar las penas que se aplican a una persona condenada por un delito de amenazas.

En este punto se puede hablar de distintos escenarios graves y leves, que listamos a continuación:

Amenazas con condiciones: el acusado realiza la amenaza para que la otra persona lleve a cabo una acción: “O me vendes la casa o te hago la vida imposible”. En estos supuestos se considera delito, incluso aunque la ejecución de la amenaza no sea un delito. Pena de 1 a 5 años de cárcel si se logra lo que se pretende y de 6 meses a 3 años si la intimidación no surte efecto.

Amenazas sin condiciones: en estos casos simplemente se emite una amenaza sin que esta esté asociada a ninguna condición: “Voy a matarte”, “Voy a hacer que te echen del país”. La pena es de entre seis meses y dos años de prisión.

Amenazas hacia colectivos: casos en los que la religión, la nacionalidad, la identidad sexual o cualquier otra característica de pertenencia a un grupo es el motivo del delito. Estos escenarios son considerados agravantes de las penas anteriores.

Amenazas de realización de actos terroristas: de 6 meses a tres años de prisión.

Amenazas graves que no constituyan peligro: si el culpable logra sus objetivos de 12 a 24 meses de cárcel. En el caso contrario, la pena puede imponerse como prisión o multa de 6 a 24 meses.

Violencia contra la mujer y violencia doméstica o sobre personas vulnerables: los casos de amenazas en situaciones de violencia doméstica y contra la mujer se estudian de manera especial, ya que la convivencia supone implicaciones extra. En casos leves, se establecen penas de prisión de hasta un año o trabajos comunitarios de hasta 180 días. También se pueden establecer medidas adicionales como retirada de permiso de armas, inhabilitación de la patria potestad o localización permanente y medidas de alejamiento.
Estos son los puntos clave que la legislación española establece sobre el delito de amenazas. Se trata de escenarios muy desagradables que pueden tener solución rápida en una sede judicial.

Los abogados de Best Legal estamos especializados en este tipo de causas penales. Si estás viviendo este tipo de situaciones, contacta con nosotros para que podamos evaluar tu caso y planear una estrategia que dé con el fin de las hostilidades y te aporte seguridad a ti y a los tuyos.

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Etiquetas: Derecho penal

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