Descubre cómo Hacienda averigua el uso que das a tu casa. Pero no siempre es así

Es sabido, que Hacienda obliga a las compañías eléctricas a presentar información sobre los consumos eléctricos de las viviendas mediante el modelo 159 .

Bien, pues con los datos que suministran las compañías eléctricas, y mediante el modelo mencionado al principio la Administración los utiliza para cruzar datos y así poder obtener información sobre por ejemplo: inmuebles que se están declarando como viviendas habituales y no lo son o inmuebles que se están siendo declarados como segundas viviendas pero realmente están arrendados. Como sabrás, la tributación de declarar un inmueble de una manera o de otra, difiere considerablemente la tributación, suponiendo un perjuicio para la administración.

De acuerdo a las conclusiones sacadas por la Agencia Tributaria y aún teniendo en cuenta la gran cantidad de datos que dispone no siempre reflejan la situación que esta piensa acreditando hechos a los contribuyentes que no siempre son ciertos. Por ejemplo:

Un contribuyente que está declarando su vivienda como residencia habitual y la administración cruza datos y detecta que esa vivienda tiene consumos por debajo de la media de viviendas, automáticamente ese contribuyente recibe una liquidación paralela eliminando de su IRPF la deducción por adquisición en vivienda habitual y el motivo que expone Hacienda de manera resumida es que esa vivienda tiene consumos bajos y por lo tanto no cumple el requisito de que se está residiendo en ella de manera efectiva y permanente.

Y es precisamente aquí, dónde venimos a decir que muchas veces la administración toma decisiones en función de los datos de que dispone, la mayoría de veces no refleja la realidad de los hechos, acreditando en este caso que un contribuyente no puede aplicarse una deducción por el mero hecho de que Hacienda presuponga que en esa vivienda no reside nadie basándose en unos datos que le han suministrado terceros se detectan consumos bajos.



Por lo que nuestro consejo es recurrir dicha liquidación puesto que el mero hecho de tener consumos bajos en tu vivienda habitual no da derecho a la Administración a eliminar la deducción por adquisición en vivienda habitual por entender que no es tu residencia habitual y considerar que no se cumple uno de los requisitos que es el uso efectivo y permanente en el inmueble.

Dicho esto, el contribuyente tiene la carga de la prueba, es decir, tiene que demostrar que la vivienda sí que constituye la residencia habitual y que tiene derecho a aplicar la deducción ya que el hecho de que hayan consumos bajos no es suficiente para acreditar que la vivienda objeto de comprobación no es la habitual por parte de la administración. El contribuyente deberá justificar con documentos como, por ejemplo:

Consumos regulares aún que estos sean bajos,

Justificar que pasas el día fuera de casa por motivos de trabajo

La existencia de una línea de teléfono fija en casa….etc.
Si eres capaz de justificar el porqué de los consumos bajos en tu residencia habitual con los documentos expuestos anteriormente estoy seguro de que los tribunales acabarán dándote la razón y podrá seguir aplicándose la deducción por inversión en vivienda habitual.

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