Medidas extraordinarias Coronavirus II



MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CORONAVIRUS II



AUTONOMOS

PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

Actividades que pueden solicitarla:
1. Empresas cuya actividad fue suspendida por Real Decreto 463/2020:
a. Comercios al por menor, excepto los de alimentación y de primera
necesidad
b. Cafeterías, bares, restaurantes, heladerías, salas de fiesta, discotecas,
salas de baile
c. Espectáculos, esparcimiento y diversión
d. Auditorios, cines, conciertos, conferencias, exposiciones, teatros
e. Instalaciones y pruebas deportivas
f. Juegos y apuestas
g. Parques de atracciones, ferias, recreativos
h. Verbenas, desfiles y fiestas populares

2. Empresas no incluidas anteriormente que, en el mes anterior al que se solicita la prestación vean reducida su facturación de ingresos o ventas en al menos el 75% del promedio de los últimos seis meses.

Deberá aportarse Registro de Ingresos y declaraciones fiscales IVA y Pago Fraccionado

Condiciones:

1. Seguir la actividad de alta en Hacienda y Seguridad Social
2. Hallarse al corriente de pago de las cuotas de autónomos, concediendo treinta días naturales para pagar las que existieran pendientes.

Importe a percibir:

1. Autónomo con cotización superior a 1 año: 70% de la base cotizada
2. Autónomo con cotización inferior a 1 año: 70% base mínima (661 €)
3. Exoneración de pago de la cuota de autónomos del mes que perciba la prestación

Duración:

Un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en que finalice el estado de
alarma

FISCAL

Aplazamiento de deudas tributarias

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria de las declaraciones cuyo plazo de presentación finalice entre el 13-3 y el 30-5, para empresas con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 €

El plazo será de seis meses y no devengará interés de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Los segundos tres meses conlleva un interés del 3,75%.

Como novedad respecto a los fraccionamientos que existían, aparece dentro del aplazamiento aprobado el incluir liquidaciones de retenciones (111-retenciones de trabajo y profesionales, 115-retenciones de arrendamientos y 202-pago a cuenta del Impuesto de Sociedades) que antes no permitían fraccionar.

Todo ello implica que las declaraciones se han de presentar en su plazo correspondiente, de tal forma que desde el día 1 al 20 de abril se deben enviar las declaraciones a la Agencia Estatal de Administracion Tributaria como habitualmente se hace, independientemente que la empresa decida o no aplazar la deuda con las
condiciones expuestas anteriormente.

De todas formas, diferentes colectivos profesionales están en conversaciones con las autoridades fiscales para ampliar el plazo de presentación de las declaraciones del primer trimestre, que en principio finaliza el 20 de abril, pero hasta la fecha no hay nada aprobado.

Suspensión de plazos en el ámbito tributario

Los plazos de pago de las deudas tributarias, que no se hayan cancelado a 18 de marzo de 2020 y que tuvieran su vencimiento de pago desde dicha fecha hasta el 30 de abril, se aplazan a éste ultimo día citado.

Por su parte, los que se comuniquen a partir de 18 de marzo de 2020 se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación

ECONOMICO

Deuda hipotecaria

Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual que cumplan las siguientes características:

– Deudor principal pase a situación de desempleo. En caso de empresario o profesional ha de tener una perdida sustancial de sus ingresos o ventas

– El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere en
el mes anterior a la solicitud:

o 19.749,60 € (en el caso de cobrar 12 pagas anuales)
o 23.041,05 € (en el caso de cobrar 14 pagas anuales)

Estos importes se incrementar en:
10% por cada hijo (15% familias monoparentales)
10% por cada miembro mayor de 65 años
Otros importes en caso de invalidez

– Que la cuota hipotecaria, mas los gastos y suministros básicos sea superior o igual al 35% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar

– 1) Que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya incrementado en un tercio o 2) Que se haya producido una caída de las ventas de al menos el 40%

Documentos a aportar para justificar lo anterior:

– Certificado de desempleo emitido por la entidad gestora
– Certificado por AEAT en caso de cese de actividad
– Personas que habitan en la vivienda:
o Libro de familia o documento parejas de hecho
o Empadronamiento de los 6 meses anteriores
o Declaración de discapacidad
– Nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la familia
– Escrituras de compraventa de la vivienda y de la concesión del préstamo

Este es un tema que habrá que tratar con la entidad financiera, pues se dan muchos casos diferentes y aparecen, a nuestro entender, situaciones ciertamente confusas, como puede ser el caso de refinanciaciones de la vivienda sobre operaciones de préstamos iniciales que fueron modificados, cantidad de cuotas a solicitar en demora o
cómo se liquidarán las cuotas demoradas en el futuro.

Financiación

Líneas de financiación para empresas y autónomos:
Avales del estado por 100.000 millones de euros
Ampliación endeudamiento ICO en 10.000 millones de euros
Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval están pendientes de desarrollo.

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