Medidas extraordinarias Coronavirus III



MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CORONAVIRUS III



AUTONOMOS y EMPRESAS EN GENERAL

MORATORIA y APLAZAMIENTO CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

Moratoria
1. Moratoria de seis meses, sin interés, a las empresas y autónomos de cualquier régimen de la SS, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se ESTABLECERAN mediante Orden del Ministro de Seguridad Social.

2. Afectará a las cotizaciones cuyo devengo corresponda a:
a. Empresas: abril, mayo y junio
b. Autónomos: mayo, junio y julio.

3. Excluidos:
a. Actividad suspendida por RD 463/2020
b. Empresas en ERTE

Condiciones:
1. Las cuotas se pagarán en noviembre/20, diciembre/20 y enero/21
2. La solicitud se presentará en los primeros diez días de abril
Si no cumplieran los requisitos de la Orden que se apruebe, podrán acogerse al aplazamiento que se expone en el siguiente apartado de Aplazamiento.

AUTONOMOS y EMPRESAS EN GENERAL

APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS ANTERIORES CON LA SEGURIDAD SOCIAL

1. Aplazamiento de seis meses, con interés del 0,5%, a las empresas y autónomos de cualquier régimen de la SS, para los pagos que tuvieran que realizar por deudas y que su vencimiento estuviera entre los meses de abril y junio.

2. La solicitud se realizará en los primeros diez días de cada mes a aplazar.

3. Como condición está el no tener otro aplazamiento en vigor además del que se solicita

PLANES DE PENSION

Disponibilidad de rescatar los planes de pensiones en los siguientes casos (con limitaciones a su importe en algunos casos):

– Trabajadores desempleados por motivo de un ERTE
– Autónomos cuya actividad fue suspendida por RD 463/2020

MORATORIA DE PRESTAMOS

Se marcan las condiciones en las que han de estar aquellas personas para tener derecho a la
moratoria en los créditos, tanto hipotecarios como NO hipotecarios:

1) Situación de desempleo
2) Empresario, personas físicas, que sufra una pérdida de sus ingresos de al menos el 40%
3) Ver límites de ingresos a nivel familiar

BONO SOCIAL SUMINISTROS ELECTRICOS Y AGUA
Se trata de un bono a obtener de las empresas eléctricas para los próximos 6 meses para los autónomos, bien aquellos que fueron obligados a su cierre o bien por reducir su facturación en el 75% de la media semestral anterior.

Existen otros temas publicados en BOE el pasado 1 de abril que aquí no detallamos y que le podemos ampliar si le afecta alguno de ellos. Entre dichas materias se encuentran:

– Subsidio para empleadas de hogar
– Desahucios
– Arrendamientos de viviendas
– Garantía de suministro eléctrico
– Protección de consumidores
– Otros aspectos laborales
– ..

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