Medidas extraordinarias Coronavirus I



MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CORONAVIRUS I



Estimado cliente,

Como continuación a la anterior circular que le enviábamos, le hacemos llegar en esta información de lo posteriormente aprobado por el Consejo de Ministros del pasado día 17 de marzo, a la que añadimos lo que ya le notificamos, y con lo que dispone de todo lo existente a la presente fecha.

En el caso de necesitar ampliar detalles de alguno de los contenidos, le rogamos se ponga en contacto con nosotros para tratar las dudas que haya de aclarar. Si lo que desea consultar es del aspecto laboral, el cual se expone de forma muy resumida, debe contactar con su asesoría laboral.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CORONAVIRUS

LABORAL

Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo

Se considera accidente de trabajo a los contagiados por el virus desde la fecha de aislamiento, aunque el parte de baja sea posterior.

Las empresas dedicadas a actividades de los sectores del turismo, comercio y hostelería vinculadas al sector del turismo, podrán aplicar una bonificación del 50% en los contratos fijos discontinuos

Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo

Trabajo a distancia. Autoevaluación Prevención Riesgos Laborales

Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada

Suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor

Suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción

Exoneración de cotización en relación los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el virus

Protección desempleo

FISCAL

Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria de las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalice entre el 13-3 y el 30-5, para empresas con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 €

El plazo será de seis meses y no devengará interés de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Como novedad respecto a los fraccionamientos que existían, aparece dentro del aplazamiento aprobado el incluir liquidaciones de retenciones (111 y 115) que antes no permitían fraccionar.

Todo ello implica que las declaraciones se han de presentar en su plazo correspondiente, de tal forma que desde el día 1 al 20 de abril se deben enviar las declaraciones a la Agencia Estatal de Administracion Tributaria como habitualmente se hace, independientemente que la empresa decida o no aplazar la deuda con las condiciones expuestas anteriormente.

Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El computo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o las prórrogas del mismo. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y de las prórrogas que se adoptaren.

Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo

Suspensión de plazos en el ámbito tributario:

Los plazos de pago de la deuda tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

Por su parte, los que se comuniquen a partir de 18 de marzo de 2020 se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación

Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020.

El período comprendido desde 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Tampoco computará dicho periodo a efectos de los plazos de prescripción, de comprobación e investigación, ni a efectos de los plazos de caducidad.

A los solos efectos del cómputo de los plazos en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

ECONOMICO

Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo

Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual que cumplan las siguientes características:

– Deudor principal pase a situación de desempleo. En caso de empresario o profesional
ha de tener una perdida sustancial de sus ingresos o ventas

– El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere en el mes
anterior a la solicitud:

o 19.749,60 € (en el caso de cobrar 12 pagas anuales)

o 23.041,05 € (en el caso de cobrar 14 pagas anuales)

Estos importes se incrementar en:

• 10% por cada hijo (15% familias monoparentales)

• 10% por cada miembro mayor de 65 años

• Otros importes en caso de invalidez

– Que la cuota hipotecaria, mas los gastos y suministros básicos sea superior o igual al 35% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar

– 1) Que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya incrementado en un tercio o 2) Que se haya producido una caída de las ventas de al menos el 40%

Documentos a aportar para justificar lo anterior:

– Certificado de desempleo emitido por la entidad gestora

– Certificado por AEAT en caso de cese de actividad

– Personas que habitan en la vivienda:

o Libro de familia o documento parejas de hecho

o Empadronamiento de los 6 meses anteriores

o Declaración de discapacidad

– Nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la familia

– Escrituras de compraventa de la vivienda y de la concesión del préstamo

Este es un tema que habrá que tratar con la entidad financiera, pues se dan muchos casos diferentes y aparecen, a nuestro entender, situaciones ciertamente confusas, como puede ser el caso de refinanciaciones de la vivienda sobre operaciones de préstamos iniciales que fueron modificados, cantidad de cuotas a solicitar en demora o cómo se liquidarán las cuotas demoradas en el futuro.

*********

Los trabajadores autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas (sectores del turismo, comercio y hostelería vinculadas al sector del turismo) o las restantes empresas activas que hayan reducido su facturación en el mes anterior a la presente solicitud de prestación, en al menos un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Estar de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma

– En caso de actividad no suspendida, acreditar la reducción de su facturación en al
menos el 75%

– Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si existen pagos pendientes dispondrán de treinta días naturales para ingresarlas.

El importe a recibir será el 70% de la base de cotización (mínimo 661 €), y su duración es de un mes.

Las empresas que deseen acogerse a este beneficio deberán solicitarlo, junto con la documentación que acredite lo requerido, y estarán exonerados de pagar la cuota de autónomos durante el mes que se le conceda.

*********

Líneas de financiación para empresas y autónomos:
Avales del estado por 100.000 millones de euros
Ampliación endeudamiento ICO en 10.000 millones de euros
Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval están pendientes de desarrollo.

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