Novedades en materia tributaria
Se establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias (incluidas las retenciones) correspondientes a las declaraciones cuyo plazo de presentación e ingreso se encuentre entre el 1 y el 30 de abril de 2021.
Este aplazamiento se otorga por un plazo de 6 meses, sin que se devenguen intereses de demora durante los 4 primeros meses del aplazamiento.
Ayudas directas a autónomos y empresas para la reducción del endeudamiento
Estas ayudas deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de éste Real Decreto-ley, es decir 13 de marzo de 2021. Primero se atenderán los pagos a proveedores por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público (ICO).
Será la Comunidad Autónoma quien realice la asignación de las ayudas y asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes.
Los destinatarios de las ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
Figurar dentro de uno de los sectores que se relacionan en el Anexo que adjuntamos
Caída de las ventas de 2020 en mas de un 30% respecto a 2019
Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud
Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022
No repartir, en caso de Sociedades, dividendos durante 2021 y 2022
No haber declarado en IRPF o Impuesto de Sociedades 2019 pérdidas en su actividad económica
La cuantía de la ayuda será:
Autónomos y empresas hasta 10 empleados:
40% de la caída de las ventas que exceda del 30% de 2020 respecto a 2019
Autónomos y empresas de mas de 10 empleados:
20% de la caída de las ventas que exceda del 30% de 2020 respecto a 2019
En ambos casos, existiendo una reducción de las ventas del 30%, la ayuda no puede ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €
Los autónomos que se encuentren en Módulos, encuadrados en alguno de los sectores del Anexo, y cumplan los requisitos descritos antes, percibirán como máximo 3.000 €
Líneas de financiación ICO
Se aprueba la ampliación de los plazos de pago de los créditos con avales públicos (ICO), tanto de los periodos de carencia como de amortización de capital.
Para las condiciones bancarias que supone estas medidas es conveniente contactar con las entidades financieras, ya que las repercusiones de comisiones e intereses difieren de unas a otras.
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A fecha de hoy estamos a la espera de las instrucciones de Generalitat Valenciana para poder empezar con los trámites de las solicitudes.
Por otra parte, comentar que nos adherimos a las reivindicaciones que se están vertiendo por diferentes colectivos, sobre todo por los de los autónomos; coincidimos en la idea del error en la exclusión en el Anexo al resto de actividades. No es posible que se contemple como beneficiarios a determinados sectores, debiendo haber aplicado un criterio diferente, como es el que todos aquellos negocios que hubiesen reducido su volumen de ventas fuesen también beneficiarios de éstas ayudas. Realmente los daños producidos por ésta situación se materializan en las ventas, sea del sector que sea.