POSIBLES ACCIONES A REALIZAR ANTES DE FIN DE EJERCICIO, PARA EL AHORRO FISCAL EN LA RENTA 2019

Como es habitual, antes de finalizar cada año, el contribuyente sujeto a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puede llevar a cabo alguna medida, de las que la norma ofrece, para que la liquidación resulte lo más favorable posible.

Este año 2019, las herramientas disponibles para tal fin son prácticamente las mismas, y existen muy pocas a las que poder recurrir. Las mas importantes son las aportaciones a los planes de pensión, los pagos por adquisición de vivienda que fueron compradas hasta 31 de diciembre de 2012 y las compensaciones de resultados negativos de ejercicios anteriores por ventas de inversiones financieras. Fuera de éstas tres posibilidades quedan las pequeñas deducciones por donativos. Veamos pues sus principales características:

Planes de pensiones

Suele ser el producto estrella, las aportaciones reducen nuestra base de ingresos sobre la que se tributa, a pesar de que cuando se rescatan su efecto es el contrario.

El importe máximo a deducir es el menor de uno de los dos siguientes:

8000 €

30% de los rendimientos íntegros procedentes del Trabajo y/o de Actividades Económicas
En el caso de interesar realizar aportaciones, conviene aportar el máximo deducible, ya que si se aporta mas ésta cantidad no deducirá en la Renta y cuándo se rescate obligará a su tributación.

Lógicamente, cuanto mayor es la base de ingresos del contribuyente la aportación al plan de pensiones beneficiará en mayor medida, aquellos contribuyentes que estén en el tipo máximo de tributación (45%) se verán mas beneficiados que quienes estén por ejemplo en el tramo del 20%. En el primer caso, para una aportación de 8.000 € el ahorro es de 3.600 € y en el segundo de 1.600 €.

Las aportaciones y limites cambian para los siguientes supuestos:

Si el cónyuge tiene ingresos procedentes del Trabajo y/o Actividades Económicas inferiores a 8.000 €, la aportación máxima es de 2.500 €

Si existen parientes hasta el 3º grado de una persona con discapacidad, la deducción máxima es de 10.000 €. El limite para el discapacitado es de 24.250 € y la suma de todas las aportaciones no puede superar esa cifra.
El rescate del plan de pensiones hay que analizarlo en cada caso, existe la posibilidad de un rescate total o bien parcial, en éste segundo supuesto se evita una subida de la base imponible de la declaración. Por otra parte, muchas veces conviene rescatar el fondo en el ejercicio que se está cobrando la pensión de jubilación, evitando así que se una en el ejercicio en que tenemos los ingresos normales por trabajar, que normalmente son superiores a la pensión de jubilación.

Vivienda habitual

Los contribuyentes que compraron una vivienda habitual hasta 31 de diciembre de 2012, pueden aplicar sobre un límite máximo de 9.040 € de pagos de dicha vivienda o préstamo para su adquisición, una deducción del 15%, por lo que dicha deducción puede llegar a 1.356 €.

Compensación de perdidas

Si en los cuatro ejercicios anteriores ha tenido alguna perdida, procedente del capital mobiliario o ganancias patrimoniales (venta de acciones, fondos, transmisiones patrimoniales, etc.), quizás deba valorar la venta de aquellos productos que se hayan revalorizado y podamos compensar las pérdidas antes citadas.

De esta forma, conseguimos que la futura venta tribute por menos beneficio del que realmente se consiga, pues el no aprovechar esos resultados negativos que tenemos pendientes de años anteriores genera una perdida de oportunidad de rebajar la factura fiscal.

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