Se trata de una deducción de 100â?¬ mensuales para mamás o papas trabajadores sin limite de edad de los menores como la deducción por maternidad, el requisito es disponer de la condición de Familia Numerosa. Esta ayuda se suma a la anterior deducción de 100â?¬ por maternidad hasta los 3 años.
Ventajas:
Se suma a la anterior deducción por maternidad, con lo cual puedes disfrutar las dos.
Lo puede solicitar cualquiera de los dos, papa o mama, si lo hacen ambos será prorrateado, si solo uno trabaja puede solicitarlo este.
Se puede solicitar de forma anticipada (con una devolución mensual del IRPF o con una devolución total en la declaración de la renta).
No existe limite de ingresos para disfrutar la deducción.
Desventajas:La principal es estar en activo, es decir si no trabajas no la puedes disfrutar y en este caso muchas familias con necesidades no pueden disfrutar de ella y en ocasión es quien mas lo necesita.
Cuantías:
Familias Numerosas de categoría General: 1200â?¬ anuales.
Familias Numerosas de categoría Especial: 2400â?¬ anuales.
Descendientes con discapacidad: 1200â?¬ anuales por cada descendiente.
Ascendientes con discapacidad: 1200â?¬ anuales por cada ascendiente.Como habrás visto en cuantías también se puede solicitar si tienes familiares ascendientes (padre, madre) con discapacidad a tu cargo (conviven y están empadronados contigo) o descendientes (hijos/as) con discapacidad.
Cuando se refiere a discapacidad se trata de que tenga reconocido el grado de discapacidad, la normativa no establece mínimo, (yo no lo he encontrado), pero como norma general se debe disponer de un 33% como mínimo, pero en este caso no especifica.
Así es que si en casa tenéis un familiar padre/madre o hijo/a con una minusválida reconocida, puedes solicitar la deducción anticipada de 100â?¬ mensuales por cada uno de ellos.
Aquí te dejo los enlaces con la normativa y los impresos de solicitud.
Puedes tramitarlo en la Sede Electrónica a través de www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G613.shtml
BOE nº 316 Sec. I Pag. 107355: http://www.boe.es/boe/días/2014/12/31/pdfs/BOE-A-2014-13675.pdf
Información general del procedimiento: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/DFN_PD.shtml
En fin tras leer y releer puedo resumir que esta deducción es la misma que existía hasta hora, solo que puedes solicitarla de forma anticipada y disfrutar de ella mes a mes.
Marisa Ferrando