LEY N° 28683 Que modifica la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público.
Artículo 1.- Modificación
Modificase el artículo único de la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, el que queda redactado con el siguiente texto:
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Dispóngase que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas.
Si bien es cierto, en la ley no especifica la edad mínima o máxima con respecto a los niños que son beneficiados por este derecho y también teniendo en cuenta que cada institución pública y/o Privada tienen sus propios reglamentos internos, un claro ejemplo es el portal del Banco de la Nación que cita:
En la Directiva del Banco de la Nación dice lo siguiente: " Persona con niño/a en brazos: Mujer o varón con niño/a menor de 3 años de edad en brazos, cuya relación de parentesco pueda ser verificable mediante el DNI ".
Aquellas instituciones que No tengan dichos reglamentos /disposiciones, están sujetas a la Ley N° 28683, para tener un mayor alcance que contempla esta Ley, tenemos que citar El Código de los niños y adolescentes en su Artículo I del Título Preliminar donde estipula lo siguiente: Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad.
El objeto de esta Ley es proteger al niño ya sea la edad que tenga (Por citar un ejemplo: Esta ley no hace una distinción – es lo mismo que un padre de familia este con un niño de 10 años haciendo cola, o un padre de familia este con un bebe de 1 año también haciendo su cola. La finalidad de esta Ley es la PROTECCION DEL MENOR. Muy aparte de esto es la Sensibilización Social que cada persona tenga en una determinada situación.
Un llamado de atención a los funcionarios de la Caja Trujillo, porque hasta la fecha siguen consignado una Ley ya DEROGADA.
Así que le refuté que yo conocía mis derechos y no me moví de la fila, nuevamente cuando estaba acercándome a la caja volvió a decirme en voz fuerte: " Señora, ya le dije que salga de la fila" y yo nuevamente le dije: " ¿Has leído la ley? ¿Sabes hasta qué edad está permitido? Por si no la has leído es hasta los tres años, así que por favor no me vuelvas a gritar" - Yo con mi hijo en brazos, con una fuerte tos, tomando la teta por momentos, la gente mirando al vigilante y a la vez mirándome, había un silencio absoluto en la sala y yo firme en mi convicción.
Cuando llego a la caja, yo muy cordial saludo a la señorita, y lo primero que hace es decirme: " Para la próxima haga su cola en la otra fila...". Nuevamente le mencioné a la señorita, ¿Usted conoce la ley de atención preferencial? ¿La ha leído? ¿Sabe la edad promedio?, simplemente ni me miró y me atendió.
Porque escribo esto, porque muchas personas sin conocer sus derechos, en este caso hubieran hecho caso al vigilante, pero NO conoce tus derechos y hazlos respetar.
Gracias a la orientación que recibí de DT |A| abogados www.donayre-torres.com puedo decir que nadie desde ahora podrá intimidarme y haré cumplir la ley, porque recuerda la ley nos ampara.
Aquí te dejo el reglamento para que lo leas y te enteres sobre cuáles son tus derechos.
http://www.midis.gob.pe/index.php/es/atencion-al-ciudadano-informacion/atencion-preferencial/ley-28683-establece-atencion-preferencial-a-personas
http://www.bn.com.pe/transparenciabn/informes/atencion-preferente.pdf
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