Desde hace unos años, los derechos de las madres trabajadoras forman ya parte del cuerpo legislativo de nuestro país. Unas leyes que permiten que las mujeres que trabajan y quieren ser madres tengan un mínimo de protección legal para poder compaginar ambas realidades e intentar una conciliación familiar y laboral más o menos equilibradas.
Estas son algunas de dichas medidas:
Permiso de maternidad
A partir del día que una mujer da a luz tiene derecho a 16 semanas de permiso laboral retribuido. Este período se amplía hasta las 18 semanas si el parto es gemelar. Estas semanas no se reducen si la madre ha cogido alguna baja médica durante los nueve meses de embarazo. En este sentido también es importante recordar que las futuras madres tienen derecho a ausentarse del trabajo por visitas médicas o para realizar los cursos pre-parto.
A pesar de que de las semanas de permiso, 10 las puede disfrutar el padre, las 6 primeras las debe coger siempre la madre.
A las 16 semanas de permiso por maternidad se puede añadir el mes de vacaciones aunque corresponda al año anterior.
La hora de lactancia
Una vez incorporadas al trabajo, las madres tienen derecho a disfrutar durante nueve meses de una hora de su jornada laboral para ausentarse del trabajo y poder dar el pecho al bebé. Una hora que se puede fragmentar en dos medias horas y situarse en el momento del horario que mejor convenga a la madre.
Esta hora diaria se puede conmutar por un periodo completo de días extra de permiso. Es decir que, dependiendo de las horas semanales que la madre trabaje, puede disfrutar de entre dos a cuatro semanas más de permiso.
Reducción de jornada
Una vez finalizado el primer periodo de vida del niño, que, dependiendo de la acumulación de permiso no retribuido, vacaciones y hora de lactancia puede alargarse hasta los seis meses del bebé, la madre debe decidir si vuelve al trabajo y si lo hace a pleno rendimiento. Las que deciden volver al trabajo se pueden plantear la posibilidad de recudir su jornada de trabajo. El contrato no se ve alterado aunque sí el sueldo.
Esta reducción, que hasta hace poco se podía alargar hasta los ocho años del niño, se ha ampliado hasta los doce.
Excedencia sin sueldo
Las madres que, por el contrario, prefieren permanecer más tiempo en exclusiva con su hijo, tiene derecho a solicitar una excedencia sin sueldo de máximo tres años. El tiempo que la madre está de excedencia no cobra pero si se computa como cotizado a la Seguridad Social para futuras prestaciones.