Medidas extraordinarias Coronavirus V



ARRENDAMIENTOS DE LOCALES COMERCIALES E INDUSTRIALES



Beneficiarios:

 Empresarios autónomos y Pymes cuya actividad se encuentre en alguna de las dos situaciones siguientes:- –  —  Actividad suspendida por el estado de alarma (hostelería, comercio)
–  Autónomos o empresas que acrediten una facturación inferior al 75% en el trimestre que corresponda al mes anterior a la solicitud, respecto al mismo

trimestre de 2019.
Ejemplo: Solicitud en abril, mes de referencia marzo 2020. Se compara el 1º trimestre 2020 con el 1º trimestre 2019.
Requisitos:

– Figurar de alta a fecha 14 de marzo de 2020
– Sociedades no han de tener una cifra de ventas superior a ocho millones de euros y número medio de trabajadores superior a 50 personas.
– Presentar al arrendador declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos.

Características:

Si el arrendador es una empresa titular de más de 10 inmuebles urbanos o de una superficie construida de más de 1.500 m2:
– El inquilino, hasta el 23 de mayor podrá solicitar del arrendador un aplazamiento en el pago del alquiler correspondiente al periodo que dure el estado de alarma y a las prórrogas siguientes, con un máximo de 4 mensualidades.
– Las mensualidades que se aplazan se pagarán en los veinticuatro meses siguientes a la última renta aplazada, o en el plazo que reste del contrato o sus prorrogas si éstas fueran inferior a los veinticuatro meses.
– Esta medida la ha de solicitar el arrendatario al arrendador y será concedida automáticamente
– Es válido cualquier otro acuerdo que las partes convengan.
– Si el arrendador no tiene más de 10 inmuebles:
– El inquilino, hasta el 23 de mayo podrá solicitar del arrendador dos medidas posibles:

Si existe un acuerdo entre las partes para el aplazamiento o rebaja del arrendamiento éste será el valido, y en caso contrario convenir en tal aplazamiento y/o rebaja. Se supone que el arrendamiento al que afecte es al periodo que abarque el estado de alarma, pero no lo especifica, tampoco se definen los plazos del aplazamiento y la rebaja del arrendamiento, ni siquiera si el arrendador está obligado a aceptarlo.

Destinar la fianza depositada en su fecha para pagar el arrendamiento. Esta fianza será repuesta por el arrendatario en el plazo de doce meses desde la fecha del acuerdo, o bien antes de la finalización del contrato si éste restara menos de doce meses.

MODIFICACION DE LOS PAGOS TRIBUTARIOS Y PROCEDIMIENTOS ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA



Aquellos contribuyentes que tuvieran que pagar algún vencimiento de deudas tributarias o fraccionamientos de pago, cuyo vencimiento fuese en el mes de Abril y/o Mayo, se trasladará dicho pago al día 30 de mayo de 2020 para su pago.

De la misma forma, cualquier recurso, aportación de documentos o cualquier otro tipo de actuación ante la Agencia Tributaria, se suspende hasta el 30 de Mayo, con lo que se reanudarán los plazos a partir del día 1 de Junio.

EMPRESARIOS AUTONOMO EN MODULOS



Los empresarios autónomos que tributen en Renta e IVA por el sistema de Módulos, verán reducidos los cálculos de los rendimientos y cuotas de IVA a ingresar en la proporción de los días que abarque el estado de alarma.

El rendimiento calculado para la Renta 2020 será ajustado en los pagos a cuenta y regularizado en la declaración anual que se presente en 2021 De la misma forma, en cuanto al IVA, los pagos trimestrales 2020 serán recalculados y al presentar el 4º trimestre se ajustará la cuota anual definitiva.

Existe también la posibilidad de renunciar al sistema de módulos exclusivamente para 2020, lo que implica tributar por el régimen de Estimación Directa, llevando contabilidad de Ingresos y Gastos y pagar por el beneficio y cuota de IVA que dicha contabilidad arroje.

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