Ajustarse a los horarios de una empresa cuando se es madre no siempre es fácil. Así, muchas mujeres deciden montar un negocio por su cuenta para poder conciliar vida familiar y trabajo.
Pero ¿qué ocurre cuando una autónoma se queda embarazada o se pone enferma? ¿Y si el negocio no marcha bien?
Los derechos de la trabajadora autónoma durante el embarazo
Si la futura madre no puede trabajar por razones de salud, tiene derecho a una prestación que varía dependiendo de la causa:
Enfermedad común
Durante la baja la Seguridad Social abona el 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 21 de la baja y a partir de este, el 75%. El autónomo está cotizando para ello (es obligatorio hacerlo desde que entró en vigor el Estatuto del Trabajador Autónomo en el año 2008).
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Se cobra el 75% de la base reguladora, siempre que se esté cotizando por ello. La cotización por estos motivos tiene carácter voluntario, excepto para los autónomos dependientes (los que obtienen el 75% de sus ingresos de la misma empresa) y para los sectores con un elevado riesgo de siniestralidad laboral.
Baja por embarazo de riesgo para el feto o para la madre por ejemplo, placenta previa
Cuando el trabajo es incompatible con el embarazo porque puede influir negativamente en la salud de la madre o el feto se cobra el 100%, tanto durante el embarazo como en la lactancia.
Los derechos de la autónoma tras el parto
Las trabajadoras autónomas tienen derecho a su baja maternal igual que las trabajadoras por cuenta ajena.
Bonificaciones en la cotización
Las mujeres que dejan de trabajar a raíz de ser madres y después vuelven a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años posteriores a la fecha del parto pueden solicitar a la Seguridad Social unabonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses.
¿Y si me quedo sin trabajo?
Desde noviembre de 2010, los autónomos pueden recibir la prestación por desempleo. Quienes cotizan por accidente de trabajo y enfermedad profesional lo hacen obligatoriamente también por desempleo. Para el resto de los trabajadores la cotización es voluntaria.
Si quieren tener la opción de pagar el paro tendrán que pagar un plus todos los meses.
El cese voluntario de la actividad no da derecho al cobro de la prestación.
Cuantía de la prestación por desempleo en los autónomos
Se cobra el 70% de la base de cotización de los doce meses anteriores.
El cálculo sobre la base mínima del 2010 daría una prestación mensual de 589,26 euros, mientras que la prestación máxima puede llegar a 1.397,84 euros en el caso de tener dos o más hijos.
Durante cuánto tiempo se cobra el paro
El tiempo de cobro depende del tiempo cotizado:
12 meses de cotización darían derecho a 2 meses de prestación.
De 12 a 43 meses cotizados supondrán 6 meses de prestación.
Si se han cotizado entre 43 y 48 meses habrá derecho a 8 meses de prestación.
Más de 48 meses cotizados supondrán 12 meses de prestación.
Fuente:
www.serpadres.es
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