Hemos querido compartir esta información con todos vosotros porque somos muchos los que estamos esperando que se ponga en marcha este mecanismo para comenzar a reclamar. Reproducimos aquí el documento que se ha filtrado a la espera de su publicación oficial.
El 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1462/2018, en la que fija la siguiente doctrina legal:
“Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
La aplicación de esta doctrina puede dar lugar a diferentes situaciones:
Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
Se ha habilitado un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:
Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.
Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.
En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DEL FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IRPF POR PRESTACIONES PÚBLICAS POR MATERNIDAD PERCIBIDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 1462/2018).
Código de trámite GZ283
Apartado INTERESADO:
Se rellenará con los datos identificativos del perceptor de la prestación pública de maternidad que solicita la rectificación.
Apartado REPRESENTANTE:
Sólo se rellenará en el caso de que el interesado actúe por medio de representante.
Se harán constar tos datos identificativos del representante y con la solicitud deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.
Apartado DATOS ADICIONALES:
Deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación.
Por ejemplo, si ha percibido la prestación durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016, deberá marcar ambos.
Apartado DATOS DE LA DEVOLUCIÓN
Deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor de la prestación, junto con el código SWIFT para el caso de cuenta abierta en el extranjero, en la que desee que se le efectúen las posibles devoluciones.
Apartado MOTIVO DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:
Este apartado podrá ser utilizado para hacer constar las manifestaciones y documentación que el interesado decida realizar o aportar de manera voluntaria (salvo el caso de la actuación mediante representante).
NO SERÁ NECESARIO ADJUNTAR CERTIFICADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACREDITATIVO DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD PERCIBIDAS
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Apartado FECHA Y FIRMA:
Se indicará el lugar y la fecha y se firmará el documento por el presentador de la solicitud.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
El formulario podrá presentarse por INTERNET (sede electrónica de la AEAT) y en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria.