Lo más seguro es que Hacienda comience un proceso para empezar a devolver el dinero de alguna forma más rápida, pero hasta que esta información vea la luz aquí os damos respuesta a algunas preguntas:
¿Quién puede reclamar el IRPF?
Aquellos padres y madres que hayan cobrado las prestaciones de maternidad/paternidad en el año 2014. Si, por ejemplo, nuestro hijo nació en octubre de 2013, también tendremos derecho a cobrar una parte, ya que la prestación se solapó algunos meses (sólo tendremos derecho a cobrar la parte correspondiente al 2014). Es decir, que tendrán derecho a cobrarlo aquellas personas que hayan tenido algún tipo de prestación de este tipo durante 2014 y posteriores.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
La reclamación prescribe a los 4 años. Según la OCU “Se puede solicitar la rectificación siempre que la Administración Tributaria no haya practicado liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo y siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración (si se presentó dentro del plazo reglamentario) o desde el día siguiente a haberla presentado (si se presentó fuera de dicho plazo).”
¿Cuánto dinero me pueden devolver?
Esto depende de lo que se le haya retenido a cada persona, pero la OCU ha hecho un cálculo aproximado y puede ser entre 1000 a 2500 euros
¿Cómo puedo reclamar?
Por el momento la noticia es muy reciente y seguramente Hacienda accione algún tipo de mecanismo para facilitar este proceso. Mientras esto ocurre lo más fácil es solicitarlo directamente a la Agencia Tributaria presentando una rectificación de la autoliquidación del IRPF. Aquí os facilito un link con un ejemplo:
Solicitud de autoliquidación
https://www.ocu.org/dinero/renta-impuestos/modelos/solicitud-de-rectificacion-de-autoliquidacion-y-devolucion-prestacion-maternidad
También tendréis que presentar vuestros datos fiscales de esos años. En este post explico paso a paso cómo hacerlo
Cómo solicitar los datos fiscales por internet
¿Puede Hacienda negarse a pagar?
Según el periódico Cinco Días “La administración dispone de seis meses para resolver las solicitudes recibidas. La Agencia Tributaria ya ha anunciado que tomará “en consideración” la sentencia del Supremo, por lo que previsiblemente abonen las cuantías pagadas de más. Si se negara, se podría acudir al Tribunal Económico Administrativo regional, como paso previo a la vía judicial”.
Yo precisamente estoy en este punto, ya que puse una reclamación el año pasado y Hacienda la denegó. Ahora mismo el caso se encuentra en el Tribunal Económico Administrativo Regional, pero supongo que esta sentencia favorable del Supremo agilizará todo el proceso.
Y si ya he reclamado, ¿qué pasa?
Si pusiste una reclamación con fecha anterior (en mi caso yo lo hice, puedes ver el post del proceso pinchando aquí) se supone que al ir a juicio se tendrá que aplicar esta última sentencia, por lo que la resolución sería favorable.
Fuente
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/10/05/midinero/1538749884_072025.html