La noticia ha sido publicada esta misma mañana por el periódico EL PAÍS en la que se confirma que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una contribuyente que solicitó la devolución del importe que abonó en 2012 correspondiente al IRPF de su prestación por maternidad.
La justicia por tanto confirma que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas de pago que contempla la ley del IRPF (hasta ahora esto estaba contemplado como rendimiento de trabajo).
Para los padres que disfruten de sus 15 días de permiso de paternidad también es aplicable así que igualmente es objeto de reclamación.
De momento Hacienda no se ha pronunciado ante esto pero abogados y gestores recomiendan que si se ha pagado ya el importe correspondiente a este permiso se solicite una reclamación a Hacienda para que se haga efectivo el importe del IRPF correspondiente a las bajas de paternidad y maternidad.
En el caso de que Hacienda deniegue la devolución (que suele ser lo más probable) habría que iniciar una reclamación vía administrativa o judicial que es la más efectiva en estos casos.
Hay que dirigirse primero a Hacienda, para solicitar una rectificación de la autoliquidación del IRPF accediendo a través de la página de la Agencia Tributaria. Esta nueva declaración sustituye a la anterior y se debe solicitar la cantidad retenida en año en cuestión. La administración denegará la solicitud, probablemente. En caso de rechazo habrá que acudir al Tribunal Económico Administrativo del territorio, y posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma.
En la reclamación hay que solicitar la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad. Conviene ampararse en la sentencia y en el artículo 7 de la Ley de IRPF, que contempla la exención para los casos de nacimiento, parto múltiple, adopción, hijos a cargo y prestaciones públicas en caso de orfandad.
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