Ahora bien, aunque la ley sigue siendo la original, hace unos años estuvo a punto de cambiarse. Una vez empezó a gobernar el Partido Popular (PP), Ana Mato, la ministra de Sanidad en 2013, intentó modificar la cartera de servicios. Y es que según Mato, la cartera básica de servicios solo debía cubrir un tratamiento de fertilidad a parejas que tuvieran un problema de fertilidad, dejando fuera a lesbianas y madres solteras.
No obstante, algunas comunidades autónomas decidieron obviar la directriz de Sanidad y seguir financiando estos tratamientos. Es algo parecido a lo que sucedió en su momento con el uso de embriones sobrantes de los procesos de reproducción asistida para investigación. El PP se opuso y citó motivos éticos. Pero el PSOE legisló y acabó aceptando la situación.
Pero, ¿qué regula exactamente la ley española acerca de la reproducción asistida?
La ley española asegura que toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar, podrá ser receptora o usuaria de las técnicas previstas en la Ley, con independencia de su estado civil y de su orientación sexual. Por tanto, pueden acceder a las técnicas de reproducción asistida mujeres solteras, matrimonios heterosexuales y homosexuales, y parejas de hecho heterosexuales. Y lo que es aún más importante, permite acudir a las técnicas no sólo por problemas de fertilidad, sino también permite una planificación de vida, como la elección de la familia monoparental, o el aplazamiento de la maternidad con gametos propios de la paciente a través de la técnica de la congelación de ovocitos.
Además, la ley permite los llamados ‘bebés medicamento’ (aquellos que nacen para curar a un hermano) y el diagnóstico genético preimplantacional (DGP) para evitar futuras enfermedades a los bebés desde antes de nacer.
En la ley española destacan los tratamientos con donación de gametos, tanto semen como ovocitos. En España, la donación es anónima, por lo que los hijos nacidos y las receptoras tienen derecho a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad. Además, la elección del donante sólo podrá realizarse por el equipo médico que aplica la técnica, y en ningún caso podrá seleccionarse personalmente el donante a petición de la receptora, si bien el equipo especialista siempre intenta que se parezca físicamente. Aun así, hay una corriente mundial que considera que este tipo de legislación priva a los futuros nacidos del derecho a conocer su origen y hay una tendencia a que al menos con 18 años el hijo pueda conocer a su padre genético.
Entre los aspectos que la ley no permite están los trasplantes de útero o los vientres de alquiler. La primera es una técnica bastante nueva y quirúrgicamente muy compleja. En cuanto a la segunda técnica, los defensores y detractores también se encuentran divididos aunque cada vez más, parejas y madres solteras recurren a los vientres de alquiler para poder tener hijos.
En la actualidad, aunque es una técnica no prevista en la Ley, es posible acceder a la técnica ROPA o recepción de ovocitos de pareja, que posibilita que dos mujeres miembros de un matrimonio, puedan participar del tratamiento y del embarazo. Una aporta los ovocitos que son inseminados con semen de donante anónimo, y otra recibe los embriones y los gesta. Hay una madre genética y otra gestante tras haber dado antes ambas su consentimiento. A estos efectos, desde 2007, La Ley española permite la inscripción de la doble maternidad en el Registro Civil siempre que se trate de un matrimonio homosexual, por lo que los niños nacidos de un tratamiento ROPA serán, en España, hijos de dos madres a efectos legales.
A continuación os dejamos una tabla comparativa referente a aspectos legales en esta materia de los países europeos más importantes:
*Sólo en enfermedades hereditarias ligadas al sexo
Fuente: Instituto Bernabeu.
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