¿CUÁNTO NOS PODEMOS DEDUCIR EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Desde el pasado 7 de abril la Agencia tributaria ha abierto el plazo para presentar el borrador del IRPF correspondiente al año 2014 y desde el próximo 6 de mayo abrirá el plazo para solicitar cita previa para la confección de nuestra declaración.

Cada año son menos las deducciones con las que puede contar el “ciudadano de a pie” y es cierto que, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que vivamos gozamos o no de ciertos beneficios fiscales.

La Agencia Tributaria AEAT ha elaborado una lista de deducciones por Comunidades Autónomas.  Incluimos el enlace a la página para ampliar información.

Andalucía

?Para beneficiarios de ayudas familiares.

?Adopción internacional.

?Discapacidad del contribuyente.

?Familia monoparental y con ascendientes mayores de 75 años.

?Asistencia a personas con discapacidad.

?Por ayuda doméstica.

?Discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.

Aragón

?Nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos (o del segundo hijo, si es persona con discapacidad.

?Adopción internacional.

?Cuidado de personas dependientes.

?Para contribuyentes mayores de 70 años.

?Nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.

?Gastos por adquisición de libros de texto y material escolar.

?Gastos en primas individuales de seguros de salud.

Asturias

?Acogimiento no remunerado mayores 65 años.

?Adopción internacional.

?Partos o adopciones múltiples.

?Familias numerosas.

?Familias monoparentales.

?Acogimiento familiar de menores.

Islas Baleares

?Para contribuyentes de 65 o más años de edad.

?Discapacidad del contribuyente o de sus descendientes.

?Adopción de hijos.

?Gastos de adquisición de libros de texto

Canarias

?Nacimiento o adopción.

?Gastos de guardería.

?Para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.

?Familia numerosa.

?Gastos de estudios de descendientes fuera de la isla de residencia

Cantabria

?Cuidado de familiares: descendientes menores de 3 años, ascendientes mayores de 70 años y personas con discapacidad.

?Acogimiento familiar de menores.

?Gastos de enfermedad.

Castilla-La Mancha

?Nacimiento o adopción de hijos.

?Discapacidad del contribuyente.

?Para contribuyentes mayores de 75 años.

?Discapacidad de ascendientes o descendientes.

?Cuidado de ascendientes mayores de 75 años.

?Familia numerosa.

?Acogimiento familiar de menores

?Acogimiento familiar de mayores de 65 años y personas con discapacidad.

?Gastos por adquisición de libros de texto y por enseñanza de idiomas.

Castilla y León

?Para contribuyentes afectados por discapacidad.

?Familia numerosa.

?Nacimiento o adopción de hijos.

?Partos múltiples o adopciones simultáneas

?Por paternidad.

?Gastos de adopción.

?Cuidado de hijos menores de 4 años.

?Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.

Cataluña

?Nacimiento o adopción de un hijo.

?Para contribuyentes que se queden viudos/as en 2012, 2013 o 2014.

?Intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado

Extremadura

?Cuidado de familiares con discapacidad.

?Acogimiento de menores.

?Partos múltiples.

?Gastos de guardería para hijos menores de 4 años.

?Para contribuyentes viudos.

?Por compra de material escolar.

Galicia

?Nacimiento o adopción.

?Familia numerosa.

?Cuidado hijos menores.

?Para contribuyentes de 65 años o más, personas con discapacidad y que precisen ayuda de terceras personas.

?Acogimiento familiar de menores.

?Gastos destinados al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos

Comunidad de Madrid

?Nacimiento o adopción.

?Adopción internacional.

?Acogimiento familiar de menores.

?Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.

?Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.

?Por gastos educativos.

Región de Murcia

?Gastos de guardería de hijos menores de 3 años

La Rioja

?Nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo.

Comunidad Valenciana

?Nacimiento o adopción.

?Nacimiento o adopción múltiples.

?Nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.

?Familia numerosa.

?Para contribuyentes con discapacidad.

?Realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar.

?Guardería y custodia de hijos menores de 3 años.

?Ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad.

?Para contribuyentes con dos o más descendientes

?Conciliación del trabajo con la vida familiar.

?Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en concepto de protección a la maternidad.

?Por adquisición de material escolar.

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