El Tribunal Supremo, analizó si la maternidad por subrogación o sustitución puede considerarse situación protegida a efectos de la prestación por maternidad, adopción o acogimiento. Y, para los magistrados, los padres de niños concebidos en lo que popularmente se llama un vientre de alquiler deben poder cobrar la baja por maternidad o paternidad, aunque los niños nacidos con una modalidad de reproducción no admitida por el sistema legal español.
El primero de los dos casos examinados por el Supremo es el de una mujer que ha tenido un hijo mediante una gestación subrogada en Estados Unidos. El niño fue inscrito en el registro del consulado de España en Los Ángeles: la mujer que ahora ha ganado el recurso consta como madre, y su pareja, un hombre, como padre. La madre biológica no aparece en el registro de la criatura, tal como establecieron en un contrato que EEUU es legal.
El otro caso debatido es el de un hombre que ha tenido dos hijas gemelas por maternidad subrogada en la India, en un procedimiento de reproducción asistida en que se utilizó su material genético para fecundar la chica. La madre biológica aceptó que él asumiera en exclusiva todas las funciones y obligaciones que se derivan de la patria potestad. Se siguió el procedimiento habitual en estos casos y las niñas fueron inscritas en el registro consular como hijas de los padres biológicos: la madre de alquiler y el padre que lo había contratado, ciudadano español. Después él las llevó a España, donde viven como hijas suyas, ya que el sistema legal acepta recibir estas criaturas pero no su gestación.
El litígio empezó cuando la Seguridad Social denegó las prestaciones por baja de maternidad solicitadas por ellos, alegando que la ley de reproducción asistida proclama la nulidad del contrato de maternidad por sustitución. También se negó la prestación a la madre del otro caso.
La baja por maternidad aplicada a la subrogación
Tanto el uno como el otro presentaron recursos que han llegado al Supremo, y les ha dado la razón al hacerse una interpretación integradora de las normas aplicadas, contempladas teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de varios preceptos constitucionales, legales y reglamentarios.
En el caso del hombre, se recuerda que las prestaciones por maternidad o paternidad también cubren supuestos de adopción o acogimiento. Además, puntualiza que lo que originariamente era una prestación para la madre ahora puede ser para el padre en parte o en su totalidad. Y añade que no se puede hablar de ningún fraude y que la atención a los menores debe prevalecer cuando se trata de prestaciones de la Seguridad Social.
Los magistrados argumentan que las prohibiciones sobre inscripción registral o sobre el mismo contrato de maternidad por sustitución quedan al margen de este problema” y que en este caso “no se está creando una nueva prestación de la Seguridad Social, sino interpretando el que ya existe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
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