Ana tiene 47 años. . Lleva años intentando ser madre sin éxito. Tras varios intentos frustrados de quedarse embarazada con fecundación in vitro y ovodonación no quiere perder ni un segundo más en “dejar pasar la oportunidad de tener un bebé” y decide optar por la maternidad subrogada.
Después de tres años ahorrando por fin ha conseguido reunir la cantidad suficiente para comenzar este proceso. Tras contactar con la agencia Biotex, en Ucrania, por fin podrá hacer su sueño realidad.
El caso de Ana se refleja en cientos de parejas españolas que ansían el tener un hijo. ” En el siglo XIX se consigue todo” me contaba ella , ” y ahora que tengo dinero para hacerlo voy a conseguirlo”. Cada son más personas las que deciden ir por esta vía ya que los procesos de adopción son muy largos y complejos y muchos no llegan al final a buen término.
“Con el vientre de alquiler así me aseguro que el hijo es mío y mi cabeza está tranquila”. “Si no me frustraría como madre y no se si mi cabeza podría aguantar el pensar que al fin y al cabo ese niño no es mío”.
Pero, ¿cómo funcionan este tipo de agencias? Una vez que se contacta con la agencia de subrogación, los futuros padres tendrán que contratar los servicios de un bufete de abogados para realizar los siguientes trámites:
Representar legalmente a los padres de intención durante todo el proceso, desde el inicio hasta la obtención de la filiación.
Redactar los contratos de gestación subrogada.
Negociar las cláusulas del contrato con el abogado de la futura madre y también del/la donante en caso de haber recurrido a la donación de óvulos o espermatozoides.
Iniciado este proceso, la agencia de subrogación elegirá a la donante idónea en función de las características de los padres. Además, los tipos de maternidad subrogada que existen se diferencian en función del objetivo de la propia madre que aporta el vientre y el dinero de que se disponga.
Por otro lado, también se diferenciará en función de la composición genética del propio bebé (es decir, las personas que aportan tanto el óvulo como el espermatozoide). De esta forma, la propia maternidad subrogada puede ser de dos tipos:
Tradicional: La madre gestacional aporta su propio óvulo, pero el padre proviene de la subrogación o de un donante. En este caso el bebé se suele concebir por inseminación artificial o fecundación in vitro.
2. Gestacional: En este caso tanto el óvulo como el espermatozoide son aportados por la pareja que solicita la subrogación. En este caso la mujer embarazada no tiene ninguna relación genética con el bebé. En este caso el embarazo se produce mediante fecundación in vitro.
Elegidos todos estos factores la agencia de subrogación será la encargada de llevar a cabo todas las pruebas médicas de las dos partes:
Medicación.
Seguimiento de la respuesta a la medicación.
Punción y extracción de óvulos en madre y donante.
Obtención y preparación del semen, ya sea del futuro padre o de un donante.
Fecundación in vitro.
Cultivo y transferencia de embriones a la gestante seleccionada.
Seleccionar a la gestante: la agencia de subrogación ayudará a los futuros padres a encontrar a la mujer idónea.
Firma del contrato de subrogación y documentación legal: los futuros padres y la gestante firman el contrato redactado por los abogados con los términos del acuerdo. Los abogados también representarán legalmente a los padres comitentes y los ayudarán con toda la documentación legal que haya que presentar durante el proceso.
Fecundación in vitro (FIV) y transferencia a la gestante: en la clínica de reproducción asistida se lleva a cabo una fecundación in vitro, ya sea con los óvulos y el semen de los futuros padres o con gametos de donante.
Proceso de filiación e inscripción en el Registro Civil español: los padres intencionales deberán hacer el papeleo necesario para ser reconocidos como padres legales del bebé tanto en el país de nacimiento como en España.
La maternidad subrogada es legal en
Fuente: Babygest.
Fuente: Babygest.
En la mayoría de países de Europa, este tipo de práctica no está permitida, como el caso de España, Francia, Bélgica, Italia, Suiza, Austria o Noruega entre otros.
Actualmente, la Ley de Reproducción Asistida considera nulos los contratos de gestación subrogada, por lo que esta práctica ya es ilegal en España, aunque muchas parejas acuden a países extranjeros que sí permiten esta forma de maternidad, como los EEUU. Es por ello que la CBE insta a prohibir esta posibilidad a nivel internacional.
Desde 2010, el Gobierno permite a los padres de hijos nacidos por maternidad subrogada fuera de España inscribirlos en el consulado correspondiente. El CBE, sin embargo, discrepa de esta decisión del Ejecutivo y aboga por aplicar la doctrina del Supremo, que en una sentencia de 2015 proponía que la filiación de niños nacidos en el extranjero por maternidad subrogada se hiciera mediante la adopción o el acogimiento del menor. Pero esta posibilidad no se da en todos los casos, como aquellos en que ninguno de los padres aporta material genético a la gestación.
La realidad es que la gestación subrogada es una realidad en nuestros días y el cambio en el concepto tradicional de familia ha abierto un debate que darán mucho que hablar.
¿Y vosotr@s? ¿Qué opináis sobre la gestación subrogada?
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