COMO REALIZAR LA INSCRIPCION DEL BEBE
*Registro civil:
Lo primero que nos pedirán será el Libro de Familia (que lo tendremos si estamos casados, si no, lo harán en el mismo Registro), seguido del DNI del padre y de la madre (original y fotocopia) y la documentación cumplimentada que nos han dado en el hospital. En el BEP (Boletín Estadístico del Parto) nos pedirán datos como la fecha y lugar del parto, número de las semanas que duró el embarazo, si fue parto natural o no cesárea, estudios de los padres, nacionalidad, estado civil… que serán enviados al INE.
Este trámite, lo suelen realizar los padres, pero también lo puede realizar cualquier familiar directo del bebé (abuelos, tíos, primos o cuñados del recién nacido). Si la pareja está casada, con que asista uno de los padres vale. Si no lo están, tendrán que acudir los dos al Registro Civil.
La inscripción en el Registro de niños nacidos en un lugar diferente del que los padres están empadronados, sí que precisa la asistencia obligatoria de ambos progenitores para la realización de este documento.
El nombre del bebe
El nombre del bebé es algo que ya habremos decidido con tiempo. Pero es conviene saber que, está regulado en la Ley del Registro Civil que establece que no se puede poner al niño más de un nombre compuesto ni más de dos simples, tampoco se pueden poner diminutivos o variaciones familiares y coloquiales, repetir nombres entre hermanos (a menos que uno hubiera fallecido). Hoy en día, al inscribir al bebé sí existe la posibilidad de decidir el orden de los apellidos. Pero si la madre quiere anteponer el suyo al del padre, lo mejor es que los dos acudan al Registro Civil. Hay que tener en cuenta que este orden ha de ser idéntico para futuros hermanos.
Si no existe padre reconocido del niño, este llevará los apellidos de la madre en el orden que ésta desee. Si uno de ellos está divorciado, ha de presentar la sentencia firme de separación o divorcio o, en su defecto, dos testigos que acrediten esta circunstancia desde más de 300 días.
Al niño se le puede inscribir o bien en el lugar de nacimiento o en el domicilio de los padres, si se ha dado a luz en una localidad diferente a la que residen. En esta segunda circunstancia, los padres han de acudir obligatoriamente juntos al Registro y presentar los certificados de empadronamiento si el municipio donde se va a realizar la inscripción no consta en el DNI. Así, como un certificado de que no se ha inscrito al bebé a través del hospital en la localidad en la que ha nacido, y que ha de pedirse en la dirección del centro hospitalario antes de recibir el alta. Si los padres no residieran en el mismo domicilio, se inscribirá al niño en la localidad en la que ha nacido.
*Seguridad Social:
Al acudir a la oficina del Instituto de la Seguridad Social (INSS) nos pedirán el certificado de la Inscripción del registro Civil, el Libro de Familia, el DNI y la cartilla (ojo, porque no hablamos de la tarjeta sanitaria que nos asigna el médico, sino la de papel de toda la vida) de la Seguridad Social del titular con el que estará el bebé. Si ambos están afiliados, podrá estar en la de cualquiera de los dos, y si no, con el padre que lo esté.Este trámite no nos llevara mucho tiempo y lo ha de realizar el padre o la madre, dependiendo de con quién vaya a afiliarse el bebe. No está de más comprobar los datos del domicilio que figura en la Seguridad Social porque allí será donde nos envíen la documentación.
Después, con los papeles que nos den en la Seguridad Social, tendremos que acudir a nuestro centro de salud, rellenar un formulario y solicitar la tarjeta sanitaria del niño, que tardará unos días en llegar a casa. Ya podemos aprovechar nuestro paso por el ambulatorio y pedir cita con el pediatra (que hayamos elegido) para la segunda prueba del talón y su primera revisión, a los 15 días de vida. Y, para adelantar trámites, pedir hora con el médico de cabecera de la madre para solicitar la baja por maternidad.
Si contamos con un seguro privado, no hay que olvidarse de incluir al bebe en el, ya que el de la madre sólo cubre al bebé durante la primera semana de vida. Por lo general basta con realizar una simple llamada telefónica para que la aseguradora nos mande a los pocos días el nuevo contrato que, una vez firmado, habrá que enviarle.
*Baja de Maternidad y paternidad:
Como dije antes, tenemos que acudir al médico de cabecera para pedir la baja por maternidad. Después tendremos que comunicárselo a la empresa para que esta empiece a tramitar los papeles necesarios. Tendremos que acudir al trabajo a recoger dichos papeles para llevárselos a nuestro medico.
Papeles que necesitamos:
-Fotocopia del DNI.
-Documento que nos entregara nuestro médico de cabecera.
-Las tres últimas nominas.
-El libro de familia donde aparece el bebe.
-Última declaración de la renta.
-Número de cuenta donde queremos que se nos haga el ingreso.
Con todos estos documentos rellenáramos un impreso que después entregaremos en una oficina de la seguridad social.
Si nuestro bebe fuera prematuro como o si precisa hospitalización de larga duración, la baja por maternidad se puede ampliar hasta 13 semanas más (con un máximo de 29) siempre y cuando el bebé siga hospitalizado. Si se da esta triste circunstancia, la madre ha de saber que puede disfrutar de las primeras 6 semanas de baja y dejar las otras diez para cuando el pequeño salga del hospital, teniendo derecho mientras tanto a un permiso de dos horas diarias.
Baja por paternidad:
Hasta que la ley se aplique a las deseadas cuatro semanas de paternidad, los padres españoles tienen derecho a una baja de 15 días. Los dos primeros se toman de manera inmediata al parto, el día del nacimiento y el siguiente. Las 13 restantes cuando se crea conveniente siempre que sea dentro de las 16 semanas que coinciden con la baja de la madre. El requisito que la ley establece para poder obtenerla es haber cotizado como mínimo 180 días dentro de los siete años anteriores a la fecha de la baja o al menos 360 días a lo largo de la vida laboral. El padre tiene que avisar a su empresa para que ésta le prepare un certificado de baja, donde tiene que figurar el sueldo del último mes para que la Seguridad Social pueda establecer los baremos de pago. El documento que la empresa nos da, hay que llevarlo a las oficinas de la Seguridad Social, con el original y fotocopia del DNI, original y fotocopia del Libro de Familia, además de un recibo en el que figure el número de cuenta donde se desea que ingresen el dinero.
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