Esa suplantación únicamente es delito, de acuerdo al artículo 401 del código penal, si lo que se usurpa es el estado civil de otro (el Código Penal usa el concepto civil como «identidad» o «personalidad»). En este caso, la conducta puede ser castigada con pena de prisión de seis meses a tres años. Eso sí, si lo que se hace es simplemente crear un perfil inventado o con datos falsos, la conducta no es delito. Inventarse datos para participar en una red social no lo es. Para serlo ha de existir verdadera suplantación que no se limite al nombre sino a todas las características que integran la identidad de una persona.
Otra modalidad, de suplantación de identidad, consiste en conseguir la clave de acceso de alguien, acceder a su cuenta y cambiar datos, fotos o añadir comentarios obscenos, borrar amigos o enviar mensajes molestos, … Esto, desgraciadamente, es más habitual de lo que parece, sobre todo en menores de edad, quizás su falta de malicia hace que revelen sus contraseñas a sus “amigos” y estos entren en sus cuentas. ¡Cuidado, se puede incurrir en una falta muy grave!
Entrar en la cuenta o el perfil de otra persona puede conllevar graves consecuencias jurídicas. Al acceder a una cuenta ajena se puede estar cometiendo un delito de lesión de privacidad, lo que está considerado como una forma de descubrimiento y revelación de secretos; este delito es denominado hackering y se contempla en el artículo 197 del Código Penal. Para acceder a la cuenta o perfil de otro es probable que se hayan tenido que provocar daños a sistemas informáticos para saltarse o conseguir las claves y contraseñas, lo que, a su vez, se convierte en un delito de «daños a redes, soportes o sistemas informáticos», el crackering (artículo 264 del Código Penal).
Otro error grave que puede provocar que se suplante la identidad es no cerrar la sesión al terminar, darle al aspa de la ventana sin más. Esto es mucho más crítico si no estamos en nuestro propio ordenador. Otra persona se podría sentar en el ordenador, que acabamos de abandonar sin cerrar bien la sesión, y continuar trabajando con nuestro perfil suplantándonos. Una vez el individuo ha accedido al perfil o a la cuenta de otro, si se hace pasar por el verdadero titular de la misma estará cometiendo un delito de usurpación de estado civil (artículo 401 del Código), a no ser que se dé el extraño caso de que el perfil al que ha accedido fuese a su vez falso, en cuyo caso no sería de aplicación este delito ni tan siquiera el hackering; sí el crackering. La combinación de delitos varía en función del tipo de acceso, los datos a los que se acceda y el uso que se haga. De una manera u otra, estos delitos son cada vez más usuales. El hecho de que la usurpación de identidad hubiera sido o no una broma -algo que argumentan algunos «piratas»- no exime de responsabilidad a su autor, aunque sí podría llegar a ser considerado como atenuante.
Por último y para evitar problemas, acostúmbrate a no chequear nunca la pregunta ?Recordar contraseña? cuando te identifiques al abrir la sesión. De hacerlo así estás dando muchas facilidades para que otra persona acceda con tu identidad.
Fuente: http://www.abcdesevilla.es/