TRÁMITES
MUTUA
Si tienes una Mutua puedes llamar para incluir en la póliza a tus pequeños. No te asustes cuando te digan el precio porque será casi igual que lo que pagas tú, es que los primeros años de vida las Mutuas contemplan que harás visitas semanales o quincenales además de estudios, entonces el precio se dispara. Si en casa sois dos, pasarás a duplicar la prima. Increíble, no? Recién nacidos y ya nos cuestan muy caro.
INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVIL
En el hospital te darán muchisímos papeles al darte el alta. Con ellos tendrás que acercarte al Registro inscribir a tus mellizos o gemelos de la ciudad donde se produjo el nacimiento o el Registro Civil de la ciudad de residencia de los padres. Si los melli papis están casados podrá acudir solo el padre, pero si la pareja no está casada, tendréis que asistir ambos Mellipadres a realizar la inscripción. No hace falta asistir con los bebés, pero dependiendo del registro los trámites podrán ser largos y si estás dando el pecho tendrás que organizarte con algún familiar o algún acompañante extra para llevar a tus peques y poder darles el pecho cuando lo demanden.
Ten en cuenta que el plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales en casos justificados. Pasado ese tiempo tendría que tramitarse un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil.
Si pasas 5 días en el hospital por cesárea, como fue mi caso, tendrás poco tiempo para la inscripción, solo tenlo presente para organizarte y acudir dentro del plazo estipulado.
ALTA DE LOS BEBÉS EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Es indispensable hacerlo cuanto antes, pues la segunda prueba del talón (se realiza a partir del cuarto día de nacimiento) requerirá que los niños estén inscriptos. Este trámite puede realizarlo la madre o el padre y deberán estar apuntados cualquiera de los dos en la Seguridad Social. Allí realizarán la inscripción y luego te enviarán las tarjetas a casa.
BAJA MATERNAL Y DE PATERNIDAD
En la oficina INSS, la madre trabajadora, puede solicitar la prestación por maternidad de 16 semanas.El padre, por su parte, puede solicitar la baja por paternidad de 13 días que se suman a los 2 días por nacimiento de hijo.
Para realizar ambos trámites deben rellenar un formulario y aportar el DNI, su cotización, el informe de maternidad (del Servicio Público de Salud y el Libro de Familia o certificación del Registro Civil.
Si la madre no trabaja y está apuntada al paro tendrá que acudir al INEM ( Servicio de Empleo Público) para informar de su baja maternal.
AMPLIACIÓN DE LA BAJA POR MATERNIDAD
Para la ampliación del período de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido, se aplicará la escala de valoración específica para menores de 3 años, considerando que procede la ampliación cuando la valoración sea al menos del grado I moderado.
Asimismo, a efectos de la ampliación del período de descanso por maternidad que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponda en los casos en que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, serán tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto.
EXCEDENCIA POR MATERNIDAD
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
AYUDAS
AYUDAS PARA PARTOS MÚLTIPLES
El cheque bebé pasó a la historia pero los Mellipadres tenemos aún una prestación que aunque no nos pague todo el gasto que genera un bebé, es una gran ayuda para parto múltiple, de dos o más hijos.
1. Las multipadres contamos con las siguientes prestaciones:
gemelos o mellizos: 2.565,60 ??? (pago único)
trillizos: 5.131,20 ??? (pago único)
cuatrillizos o más 7.696,80??? (pago único)Para solicitarla se debe presentar la siguiente documentación en la oficina de la Seguridad Social de tu comunidad:
Documento Nacional de Identidad de los padres o permiso de residencia en caso de que los padres sean extranjeros.
Tarjeta de Identificación Fiscal.
Libro de Familia actualizado.
Certificado expedido por el Ayuntamiento, que se refiera a la residencia habitual de los padres.2.Si trabajas en el Régimen de Autónomos, podrás contar con la exención en la cuota mensual (con el límite de la base mínima) durante el primer año después de la baja maternal.
3. Las multimamás tenemos también una deducción en el IRPF de 100 ??? al mes por niño hasta que cumplan 3 años (alrededor de 2.400??? al año en caso de gemelos). También puedes pedir que lo ingresen mensualmente para no tener que esperar la deducción.
4. Luego hay ayudas adicionales de la Seguridad Social para familias de bajos recursos, para lo cual es necesario demostrar unos determinados ingresos para poder acceder a esta prestación.
Tened en cuenta que las ayudas pueden variar según la comunidad, siendo a veces superiores a las ayudas estatales.
5. En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto o, cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
FAMILIA NUMEROSA
Puede que tus mellizos o gemelos lleguen teniendo ya un niño o niña, o que superada la primera etapa de tus gemelos te lances a la aventura de tener más niños, con lo cual ya tendrías una familia numerosa (tres o más niños) y acceso a muchas otras prestaciones y ayudas amparadas en la Ley de Protección a las Familias Numerosas.
Prestación por nacimiento o adopción de tercer hijo o sucesivos: Pago único de 450,76 ???.
Prestación por hijo o menor acogido a cargo: Si son 2 niños: Pago único de 582 ???; Si son 3 niños: Pago único de 873 ???; Si son 4 niños: Pago único de 1164 ???.
Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres discapacitadas: Pago único de 450,76 ???
Bonificación del 45 % de las cuotas a la Seguridad Social al contratar una persona para cuidado de los hijos y del hogar, siempre que los dos progenitores trabajen fuera de casa (en familias de categoría especial, es decir, a partir de 5 hijos, no se exige esta condición).
Permiso de paternidad ampliado a 20 días para los padres de familia numerosa.
50% de descuento en el impuesto de matriculación.
Descuentos en viajes (RENFE y autocares del 20 % o 50 %), así como en billetes de avión nacionales (5 al 10%)
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