Hola a tod@s!!
Hoy voy a subir una entrada sobre un tema que nos interesa a las mujeres embarazadas que están trabajando y es el siguiente: ¿Qué derechos tengo?
En primer lugar, es conveniente saber que no es obligado comunicar el embarazo a nuestra empresa en ninguna fecha en concreto. Sin embargo, es conveniente comunicarlo cuanto antes para poder disfrutar de los permisos para acudir a los exámenes prenatales y de preparación al parto. Éstos son permisos retribuidos, y por lo tanto, no se puede descontar nada del salario por estas ausencias.
Siempre que acudamos a revisiones médicas, habrá que solicitar el justificante y entregarlo en la empresa.
También es importante comunicar cuanto antes el embarazo, porque si en el puesto de trabajo existe algún riesgo para la salud de la embarazada o la del bebé durante el embarazo, la empresa debe adoptar las medidas oportunas en materia de prevención de riesgos laborales, incluso el cambio de horario y puesto de trabajo si esto fuese necesario (la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando el conjunto de retribuciones de origen.). Pero si la empresa no puede facilitar unas condiciones de trabajo saludables, entonces procedería solicitar la baja por riesgo del embarazo.
Durante la baja de riesgo por embarazo, se cobraría el 100% del salario , si el riesgo lo origina el propio empleo . Si la causa de los problemas no la origina el trabajo, habrá que solicitar una baja y la prestación será inferior.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeRiesgod44765/index.htm
¿Cuál es la duración de permiso de maternidad y cuándo podemos disfrutarlo?
La duración del permiso o baja maternal es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más por cada hija o hijo a partir del segundo, en casos de parto múltiple.
El periodo se distribuye a opción de la trabajadora, pero siempre 6 semanas serán inmediatamente posteriores al parto (descanso obligatorio) y estas semanas serán de exclusivo disfrute de la trabajadora.
Las 10 semanas restantes se pueden compartir con el padre.
En caso de nacimiento de un bebé con discapacidad, el permiso se amplía dos semanas más.
¿Cuánto se cobra durante el permiso de maternidad?
La cuantía de la prestación económica (que paga la Seguridad Social) es del 100% de la base reguladora por contingencias comunes (100% del salario descontando los conceptos no cotizables).
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeMaterni43344/index.htm
¿ Cuáles son los requisitos para el cobro de la prestación de maternidad?
Podrán cobrar esta prestación las trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, dados de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta, que acrediten los siguientes periodos mínimos de cotización:
No se exige período mínimo de cotización, si la trabajadora tiene menos de 21 años en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Si tiene entre 21 y 26 años, se le exigen 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso/baja maternal o si acredita 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
Si la trabajadora es mayor de 26 años, se le exigen como mínimo 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso por baja maternal o si acredita 360 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
¿Qué sucede si te despiden por estar embarazada?
Si te despidiesen por estar embarazada, la ley se pondría completamente de tu lado y podrías alegar una discriminación sexual o un despido improcedente. Y si tuvieras que ir a juicio, le correspondería a tu jefe demostrar que tu despido no tiene nada que ver con tu embarazo.
Ayudas para la maternidad en España
Aquí os dejo un enlace informativo sobre distintas ayudas para la maternidad.
http://elembarazo.net/ayudas-a-la-maternidad-en-espana.html
También hay una ayuda. Para familias que no perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 11.519,16 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Prestacionesfamilia44999/Asignacioneconomica44850/index.htm
Esto es todo por hoy. Espero que os haya gustado la entrada y sobre todo que os haya servido de ayuda. Si tenéis alguna duda o aportación, lo podéis hacer como siempre, al final de esta entada. Un saludo y hasta la próxima.