Homeschooling en España

Homeschooling en España

Bienveni@s a mamaventura. Si quieres dar el paso de hacer Homeschooling en España , te apoyo. No hay nada más bello que contemplar nuevas posibilidades que permitan a nuestros hijos desarrollarse con mayor plenitud.

Mi historia personal sobre el Homeschooling en España

Cuando nació Hada, mi hija mayor, mi forma de ver el mundo cambió. En mi caso, antes de ser madre no había pensado en si iba o no a escolarizar a mis hijos. Simplemente daba por hecho que iba a escolarizarlos porque nunca había contemplado otra posibilidad, de hecho, ni si quiera sabía que existían otras posibilidades.

¿Un niño? – Al colegio – ¿como todos no?

¿Cuando dije: Quiero sumarme a las familias que practican Homeschooling en España ?

Al poco tiempo de parir, tenía una nueva vida, una nueva y apasionante responsabilidad. Entonces, vino a mi mente la idea rotunda de que no quería escolarizar a mi hija, quería sumarme a todas esas familias que hacían Homeschooling en España.

La veía tan libre, con tantas ganas natas de aprender, con tanto entusiasmo por la vida…que encerrarla en una cárcel un colegio, durante varias horas al día, con asignaturas impuestas, con un ritmo marcado por otros, con un aprendizaje basado en la obligación y la competencia, con un número del 0 al 10 o un “bien o mal” que encabezara su dibujo, que además probablemente no sería su dibujo, sino el dibujo o la ficha de turno que el colegio considerara mejor para todos los niños y niñas, sin distinción. NO. No quería eso para mi hija.

Empecé a recopilar información y me di cuenta de la esclavitud impuesta en las escuelas oficiales obligatorias, no podía ser casualidad cada una de las medidas y adopciones que la escuela pública ofrece a los niños y niñas, para mí, evidentemente, había una conspiración y trama tras la educación, y todo apunta a que se establece con ella un primer contacto con la esclavitud del Ser Humano.

Comparto con ustedes uno de los primeros vídeos que vi acerca del cambio necesario en la Educación de nuestros pequeños. Se trata de la película-documental “La Educación Prohibida”, la cual, recomiendo encarecidamente.



Información relevante sobre el Homeschooling en España por Laura Mascaró¹

Para l@s que no la conozcan, comentaros que Laura Mascaró Rotger es abogada, escritora, madre homeschooler y pedagoga en proceso de formación. Es además Presidenta de la Plataforma por la Libertad Educativa. Tiene numerosos vídeos, conferencias y escritos sobre el Homeschooling en España publicados por internet.

Legalidad sobre el Homeschooling en España

Suele decirse que en España existe un vacío legal respecto del homeschooling, es decir, que no hay ninguna ley que lo prohíba pero tampoco ninguna que lo permita expresamente. Pero lo cierto es que la Ley Orgánica de Educación establece que la enseñanza básica (esto es, educación Primaria y Secundaria) son obligatorias y consisten en “diez años de escolaridad”.

Artículo 4. La enseñanza básica.

La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.

La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad.
Ahora bien, ¿significa esto que no se puede educar en casa en España? No, en absoluto. Se puede educar en casa pero se ha de ser consciente de que ni las autoridades educativas ni las diferentes administraciones competentes nos van a poner facilidades para ello. Las familias que decidan desescolarizar o no escolarizar deben saber a lo que se exponen: cabe la posibilidad de que no tengan ningún problema a nivel legal. Pero también cabe la posibilidad de que los Servicios Sociales se interesen por la situación, puesto que la falta de escolarización de un menor se considera causa de riesgo de desamparo. Ante una citación de los Servicios Sociales, es fundamental que la familia esté muy bien informada de cuáles son sus derechos, que sepa explicar de forma clara por qué ha elegido esta opción educativa y cómo la lleva a cabo. Y, sobre todo, ha de reflejar el convencimiento de que el homeschooling no es abandono ni desamparo.

Aunque los Servicios Sociales pueden emitir un informe positivo y archivar el expediente, lo más habitual es que remita dicho informe a la Fiscalía de Menores, al carecer de una herramienta jurídica que les permita dar carpetazo al asunto de forma definitiva.

En caso de que el expediente se remita a Fiscalía de Menores, mi recomendación es que se consulte inmediatamente con un abogado, puesto que se han dado múltiples casos de fiscalías que han prescindido de las garantías legales que amparan a las familias investigadas. Los fiscales se encuentran en una situación similar a la de los servicios sociales: en no pocas ocasiones se dan cuenta de que no hay desamparo y, sin embargo, carecen de la necesaria herramienta jurídica en la que fundamentar el archivo de su investigación. Por ello, las familias pueden acabar siendo imputados por un delito de abandono de familia, lo que significa que tendrán que defenderse en un juicio y demostrar que sus hijos sí están recibiendo una educación.

¿Cómo prepararse para una hipotética investigación?

1º) En caso de niños que han estado escolarizados, es importante solicitar la baja por escrito y guardar una copia fechada y sellada por el centro escolar. Si el niño se desescolariza durante la enseñanza primaria o la secundaria, el centro no tramitará su baja porque únicamente puede trasladar el expediente escolar a otro centro, pero no a la familia. Si, en cambio, se desescolariza en la etapa infantil, entonces sí podemos exigir al centro un certificado en el que conste que, efectivamente, se ha tramitado la baja. Aquí podéis ver un modelo de solicitud de baja.

2º) La información es poder: saber explicar cuáles son las ventajas de la educación en casa y por qué motivos se elige, sin asumir una posición defensiva y mostrando respeto por otras opciones educativas, dará una impresión positiva a cualquier autoridad ante la que tengamos que justificar nuestra decisión.

3º) Conocer la normativa que, indirectamente, nos ampara:

Constitución Española (1978)

Art. 27.3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Art. 10.2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Dichos acuerdos internacionales son los que siguen:

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

Artículo 26.

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959)

Art. 7.1. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

Carta Europea de los Derechos Fundamentales (1999)

Art. 14.3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

Y conocer, sobre todo, la jurisprudencia favorable que ya existe en España. Además, y aunque todavía no ha entrado en vigor, la Ley de Educación de Cataluña incluye la educación no presencial como alternativa válida en determinadas circunstancias y el Plan de Absentismo de la Ciudad de Barcelona hace mención expresa a la educación en casa:

“si la familia no está ofreciendo al alumno una educación alternativa (por ejemplo, educación en casa), se ha de considerar que se trata de un supuesto de privación del derecho a la escolaridad.”

Pero, a pesar de los autos de sobreseimiento y de las sentencias favorables a las familias, éstas se siguen encontrando en una situación de absoluta inseguridad jurídica al carecer de un reconocimiento legal expreso y de un mecanismo de protección que les permita impedir este tipo de imputaciones.

4º) Es fundamental saber dar respuesta a las objeciones que más frecuentemente se le hacen a esta modalidad educativa, a saber: la obtención de títulos, la capacitación de los padres y la socialización (asuntos estos que trataremos en próximos artículos).

5º) Aunque no es imprescindible, en ocasiones es útil llevar un registro de las actividades que realizan los niños, tanto en casa como fuera de ella. Además, cualquier actividad, por sencilla que parezca, puede traducirse en términos académicos.

La posición del Tribunal Constitucional

En 1994, el Tribunal Constitucional (TC, en adelante) otorgó el amparo solicitado por unas familias que educaban a sus hijos en casa y estableció lo siguiente: “La intervención del Derecho Penal debe estar reservada para aquellos supuestos en los que las enseñanzas impartidas difunden ideas contrarias a la convivencia o a la tolerancia, hacen apología de la violencia, promueven discriminación por motivos raciales, religiosos o xenófobos, o favorezcan prostitución o corrupción de menores, sin perjuicio de la protección específica de estos valores en otros preceptos del ordenamiento penal”. El TC consideró que las motivaciones morales y religiosas eran argumentos válidos y aceptables para justificar la educación al margen del sistema escolar oficial.

Sin embargo, algunos años más tarde, en 2010, el mismo Tribunal denegó el amparo solicitado por otras familias homeschoolers que alegaron motivos pedagógicos, tras un largo proceso judicial en el que se encadenaron varias sentencias civiles contrarias a esta forma de educar. En esta polémica sentencia, sin embargo, el TC reconoce que “no cabe descartar otras opciones legislativas que incorporen una cierta flexibilidad al sistema educativo y, en particular a la enseñanza básica” e invita al legislador nacional a tomar una determinación al respecto.

Esta sentencia ha sido interpretada por algunos como una prohibición absoluta de la educación en casa; tanto la prensa como algunos fiscales le han dado el mismo tratamiento que a una ley, pretendiendo ampliar sus efectos a todos los casos de no escolarización. Por el contrario, los jueces que se han encontrado con este tipo de casos después de la publicación de la sentencia, han fallado, con buen criterio, a favor de las familias. Ello ha sido posible porque han entendido que la sentencia no tenía efecto de ley (que no lo tiene) sino que se trata de una resolución sobre un caso particular y que responde a un recurso en concreto. La sentencia del TC no obliga a los jueces a fallar en contra de las familias homeschoolers en todo caso, ni mucho menos. Incluso puede darse el caso de que, ante otro recurso de similares características, pero que se plantee desde otra perspectiva y con distinta argumentación jurídica, el propio TC falle a favor de las familias.

¿Qué es lo peor que puede pasar?

Es un hecho que la mayoría de las familias que educan en casa nunca tienen ningún problema a nivel legal; no son denunciadas, ni investigadas, ni juzgadas, ni sometidas a ningún tipo de persecución.

También es un hecho que la mayoría de las familias que son investigadas, consiguen ver sus casos archivados (ya sea en fiscalía o en sede judicial).

Y es otro hecho que las familias que no han conseguido sentencias favorables han sido obligadas a escolarizar, pero no se les ha privado de la custodia de sus hijos, ni se les han impuesto penas de multa ni de privación de libertad, como sí sucede en otros países, como Alemania y Suecia.

Trámites de desescoralización

Existe cierta confusión sobre cuál es el procedimiento adecuado a la hora de desescolarizar a un niño en España.

Si el niño es menor de seis años y, por tanto, se encuentra matriculado en una escuela infantil, simplemente hay que solicitar la baja por escrito. Aquí tenéis un modelo que podéis usar y modificar libremente.

Pero si el niño es mayor de seis años y se encuentra cursando estudios obligatorios (esto es, Educación Primaria o Educación Secundaria) entonces no hay ningún procedimiento establecido para su desescolarización simplemente porque esta práctica no está recogida en la legislación vigente.

Técnicamente no es legal el Homeschooling en España; los niños de entre 6 y 16 años deben necesariamente cursar sus estudios en un centro homologado que, salvo los casos del Cidead, será un centro de escolarización presencial.

Ahora bien, pese a la legislación actual, el Homeschooling en España es un hecho, es una realidad que va en aumento cada año que pasa. Como decía Gandhi, cuando una ley es injusta nuestra obligación es desobedecerla. Y para todos los que no queremos escolarizar, la LOE es una ley injusta, así que educamos en casa pese a ella.

Asimismo, numerosos jueces y fiscales nos han dado la razón y han permitido que tengamos a nuestros hijos sin escolarizar. Sin embargo, el hecho de que cierto sector de la administración competente permita esta práctica no implica que en todos los casos vaya a ser así.

Por eso no es una buena idea (aunque la haya tenido mucha gente hasta la fecha) acudir a los servicios sociales, al departamento de educación o a la inspección educativa para comunicar o notificar nuestra intención de educar en casa.

Eso sería meterse en la boca del lobo e iniciar un proceso de persecución que tal vez nunca se habría llegado a dar.

Asociación Homeschooling en España²

Presentación de Asociación para la Libre Educación

La Asociación por la Libre Educación agrupa a familias e individuos que creemos que la educación en el hogar es una opción responsable y adecuada para nuestros hijos.

Buscamos conseguir, en España, la misma legalidad de la que goza la Educación en el Hogar en otros paí;ses de la Unión Europea y de América (Reino Unido, Francia, EEUU, Canadá…); sabemos, por experiencia, que esta propuesta causa asombro, ya que esta muy extendida la idea de que la mejor vía es la educación en un ambiente diferente al familiar y rodeado de iguales. Sin embargo consideramos que esto no es así; para todos lo niños y jóvenes. Apelamos, por ello, a los derechos básicos que en materia de libertades reconoce nuestra Constitución en su artí;culo 27, donde se expresa claramente que: “Todos tienen el derecho a la educación”. Se reconoce la libertad de enseñanza, y, más adelante,”la enseñanza básica es obligatoria y gratuita”. Pensamos que es posible encontrar vías a la diversidad de oferta educativa responsable.

Porque vivimos un momento de profundo cambio sociológico donde el entorno ha perdido su papel de transmisor de valores y la escuela se ve sobrepasada por la necesidad de ofertar un currículo formativo, y, a la vez, paliar la falta de formadores del “currículo oculto” (educación en valores, disciplina, moral…), pensamos que siendo la escuela un ámbito que no puede ofrecer todas las garantías, no hay razón para descartar otras posibilidades educativas.

Nosotros, padres, madres y tutores legales, responsables últimos de la educación de nuestras hijas e hijos, creemos en una educación que permita adquirir competencias para ser ciudadanos responsables en un mundo cambiante, capaces de gestionar los conflictos personales, entender la gran cantidad de datos e informaciones que son característicos de nuestro tiempo, pero no creemos posible que este objetivo se consiga por todas las personas a través de la misma vía.

La Educación en el Hogar es una alternativa válida en una sociedad madura, plural y auténticamente democrática.

Objetivos de la Asociación para la libre educación | Homeschooling en España

– Defender el derecho de las familias a educar a sus hijos, de forma plena y consciente, en el propio hogar.

– Facilitar información sobre esta opción educativa a todas aquellas personas que se interesen por ella.

– Crear redes de apoyo entre las familias que eduquen a sus hijos en el hogar.

– Reclamar el reconocimiento legal de esta opción educativa de manera que se puedan obtener, sin penalización de edad, las certificaciones académicas oficiales presentándose por libre a las pruebas que existan en la enseñanza presencial (Graduado en Secundaria, Prueba General del Bachillerato, Prueba de Acceso a la Universidad y otras).

– Procurar un intercambio enriquecedor entre la educación en el hogar y las instituciones educativas.

– Mantener contacto con otros grupos afines, dentro y fuera del estado español.

– No vincularse, ni ser portavoz de ningún movimiento político, confesional o pedagógico.

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