Cuando un hijo se emancipa o cuando llega a la mayoría de edad, se deja de ejercer sobre el la llamada patria potestad de forma automática, pero hay algunas excepciones a esta regla:
-Cuando un hijo está incapacitado judicialmente debido a alguna enfermedad o a deficiencias de carácter persistente que le impidan gobernarse por sí mismo. Estas deficiencias pueden ser físicas o psíquicas. En estos casos, la patria potestad queda prorrogada de forma automática.
-Hijos mayores de edad discapacitados, que estén solteros y sigan viviendo con sus padres. En este caso, la patria potestad desaparecería en el momento en el que el hijo se vaya de casa o se case. La patria potestad debe de ser rehabilitada según los cauces legales.
En caso de la muerte de quienes ejercen la patria potestad el estado se encargará de la tutela o de la curatela de la persona.
Persisten las obligaciones
En estos casos, las obligaciones que puedan existir en el caso de separación, como la pensión de alimentos, continúan aunque el hijo sea ya mayor de edad. También persisten los mismos derechos de visita que pudieran haber sido fijados en su momento.
En el caso de hijos mayores de edad que no tengan ningún tipo de incapacitación ni estén discapacitados, la obligación de pasar la pensión de alimentos ha sido determinada por sentencia del Tribunal Supremo: Los padres tienen la obligación de continuar alimentando a sus hijos hasta que estos sean independientes económicamente, siempre y cuando la incapacidad para adquirir esta independencia no sea achacable a ellos.
Es decir, si un hijo está estudiando y lo hace de forma normal, los padres tendrán que seguir manteniéndolos y lo mismo si una vez que acaban su formación no encuentran trabajo, siempre que lo estén buscando de forma activa. Si se demuestra que el hijo no hace nada por trabajar o que está matriculado pero no aprovecha sus estudios, podría retirarse la ayuda de estudios. Muchos de estos conflictos acaban en los juzgados cuando un padre no quiere seguir pasando la pensión.