CHEQUES GUARDERÍA 2018-2019 COMUNIDAD DE MADRID

 A partir de mañana y hasta el próximo día 6 de Abril se puede solicitar la ayuda Cheque Guardería para el curso 2018/2019 de la Comunidad de Madrid. En la siguiente información se encuentran los requisitos para solicitar este tipo de ayuda que se ofrece para las familias de los alumnos matriculados en centros de titularidad privada en el Primer Ciclo de Educación infantil y que no ocupen plaza en centros sostenidos con fondos públicos.

Solicitantes

Serán destinatarios de las ayudas los niños menores de tres años, y excepcionalmente, aquellos mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil por razón de sus necesidades educativas especiales

Plazo de presentación

Del 8 de marzo al 6 de abril, ambos inclusive.

Presentación telemática de solicitudes

Para poder presentar la solicitud telemáticamente se requiere disponer de DNI electrónico o de cualquier otro certificado digital  reconocido o cualificado de firma electrónica que sea operativo en la Comunidad de Madrid. La presentación telemática de la solicitud permite incorporar por parte de los solicitantes documentación digitalizada. La documentación anexada deberá ser adquirida del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta visualización, debiendo quedar los documentos originales en poder del solicitante que deberá conservarlos, pudiendo ser requeridos por la Consejería de Educación e Investigación.

Se podrá adjuntar a la solicitud telemática ficheros que contengan documentación siempre que sean de extensión doc, pdf, jpg o tif y que el tamaño máximo conjunto de los ficheros no supere los 10 Megabytes.

La presentación telemática de la solicitud se podrá realizar a través del siguiente enlace:

SOLICITUD TELEMÁTICA

En el caso de la solicitud telemática, si ambos padres o tutores disponen de certificado electrónico, se podrá descargar la solicitud en su ordenador y firmarla en local. Una vez firmada por ambos padres, se subirá de nuevo el pdf firmado y se continuará el proceso de registro telemático de la solicitud.

Si solo uno de los progenitores dispone de certificado electrónico, habrá de tener en cuenta que se deberá adjuntar un documento firmado por las personas mayores de edad que figuren en dicha solicitud telemática, salvo por el titular del certificado electrónico usado para su presentación,  donde se autorice a la presentación de la solicitud en su nombre.

Una vez cumplimentada y enviada la solicitud podrá descargarse un justificante que acreditará su presentación.

En el caso de que no se complete el proceso de Registro, la solicitud telemática figurará como NO PRESENTADA SIN POSIBILIDAD DE SUBSANACIÓN. Por ello, debe asegurarse de completar el proceso entrando en el enlace de la solicitud telemática y al finalizar PULSE EL BOTÓN Registrar Solicitud y después el de Firmar y Enviar. Para comprobar que ha finalizado el proceso correctamente podrá descargarse el justificante donde aparecerá el número de registro y su firma digital.

No obstante lo anterior, también puede presentar su solicitud físicamente de acuerdo con lo que sigue a continuación.

 Presentación física de solicitudes

 

Los impresos de solicitud para la presentación física se pueden conseguir en las Direcciones de Área Territorial o a través de la página web en la Ficha de Procedimiento.

Documentación:

Tanto en la solicitud  física como en la telemática, si no se opone a que la Consejería de Educación e Investigación realice las consultas telemáticas con cada organismo público que proceda, no será necesario que aporte los siguientes documentos:

       DNI o NIE

      Información de la renta del ejercicio 2016.

     Título de Familia Numerosa.

       Informe de Vida Laboral, si está dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidos los Trabajadores Autónomos obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social.

  Certificado de discapacidad, si está expedido por la Comunidad de Madrid.

Por tanto, si no se opone a las consultas, en la gran mayoría de los casos únicamente  será obligatorio aportar el libro de familia o documentación oficial acreditativa de las fechas de nacimiento tanto del beneficiario como de los miembros de la unidad familiar, aunque se haya aportado en años anteriores.

Si se opone a las consultas de los documentos recogidos anteriormente se deberá aportar copia de dichos documentos.

A estos efectos deberá tener en cuenta lo siguiente:

–       El Informe de Vida Laboral deberá estar expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a partir del 1 de febrero  de 2018. Si se dispone de certificado electrónico, la solicitud de dicho Informe se podrá descargar en el acto pulsando en el siguiente enlace:

Vida Laboral

 

–       Si no se dispone de dicho certificado, se podrá obtener llamando al teléfono 901 50 20 50 o través de este enlace.

–       La información de la renta deberá justificarse mediante un certificado acreditativo de la renta del ejercicio 2016, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (o certificado análogo en el caso de haber tributado en Comunidades Autónomas con Régimen fiscal propio o en el extranjero). En ningún caso serán válidas copias de la declaración de la renta, ni el borrador de la declaración expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (MODELO 100). Si se dispone de certificado electrónico, el certificado de renta se podrá descargar en el acto pulsando en el siguiente enlace:

Certificado AEAT

 

–       Si no se dispone de certificado electrónico, se podrá descargar el certificado de renta, pulsando en el siguiente enlace:

Página Agencia Tributaria

Siempre se deberá presentar copia del Libro de Familia completo (es decir, todas las hojas en las que figuren los padres y todos los hijos) o documentación oficial completa acreditativa de la situación familiar.

Las copias de los documentos siguientes  únicamente deberán ser presentadas en caso de encontrarse en las situaciones recogidas en ellos:

     Copia compulsada del pasaporte, en el caso de extranjeros que carezcan de NIE.

   Sentencia de divorcio, demanda de separación, certificado de defunción.

  Título de Familia Numerosa.

   Certificado médico de la fecha probable del parto.

   Certificado de Discapacidad si no está expedido por la Comunidad de Madrid.

    En el caso de trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, deberá aportarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

     En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse certificado de servicios prestados o de cuotas expedido por la Unidad de personal a la que se encuentren adscritos, Servicio de Pagaduría u órgano correspondiente.

    Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género, salvo que se haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido, y no se haya  modificado su contenido.

     Certificado de Servicios Sociales Municipales.

      Documento público que justifique la situación de acogimiento familiar: contrato administrativo, resolución judicial o del Instituto del Menor y de la Familia

  Dictamen emitido por el Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

Firma de la solicitud

La solicitud deberá ser firmada necesariamente por ambos progenitores o tutores del alumno, salvo que uno de ellos no forme parte de la unidad familiar. Si la solicitud se presenta telemáticamente, se deberá tener en cuenta lo indicado anteriormente a este respecto.

 

Si no son el padre o la madre, pero sí forman parte de la unidad familiar, deberán firmar para que quede constancia de que no se oponen a la consulta de datos.

Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes físicas podrán presentarse presencialmente, encualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, o registros electrónicos, de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas  de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 y disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuantías de las Becas

La cuantía de la beca será de 1.100 euros, a razón de 100 euros mensuales, o de 1.760 euros, a razón de 160 euros mensuales.

Abono de las becas

El importe de la becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta de coordenadas que,  según la asistencia previamente justificada por el centro, se irá recargando mensualmente.

Teléfono de información: 012

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