Pero desde hoy los padres podrán optar por comunicar los datos de los recién nacidos desde los centros sanitarios al Registro Civil o desplazarse a la sede del registro que les corresponda. Es decir, que este nuevo servicio es voluntario.
Los progenitores tendrán un plazo de 72 horas para comunicar al hospital su intención de inscribir al bebé desde allí. Fuera de ese plazo, la familia ya sólo podrá hacerlo presencialmente en el registro civil de su comunidad.
Cada hospital realizará los trámites de la forma que les sea más oportuna. Algunos instalarán oficinas específicas para este fin, mientras que en otros las gestiones se harán en los mostradores de admisiones.
Características del nuevo sistema de Registro del bebé:
El personal sanitario tendrá la responsabilidad de identificar al bebé, certificar su filiación materna y tomar las huellas plantares del recién nacido y las dactilares de la madre.
Estos datos serán adjuntados al formulario oficial de declaración que incluirá la firma de los padres, el nombre y nacionalidad del recién nacido y el acreditativo del nacimiento, con la firma electrónica del facultativo que asista el parto.
Posteriormente, los padres recibirán el certificado literal de nacimiento por correo ordinario o electrónico, en cuyo caso podrán imprimir y añadir al Libro de Familia si ya disponen de él.
En caso contrario, basta con tener el certificado, aunque si se desea, los padres pueden solicitar el Libro de Familia en el Registro Civil, si bien este documento físico tiene ya ‘fecha de caducidad’. Dejará de expedirse a partir de 2017.
El sistema comenzará a implantarse en 24 hospitales de toda la geografía. Podeís consultar la lista aquí.
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