INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO EN CENTROS SANITARIOS.

Las inscripciones de nacimiento  se podrán realizar a partir de hoy en los Centros Sanitarios.

 Ya no hará falta ir al Registro Civil para inscribir al Recién Nacido .El Ministerio de Justicia amplía esta opción y las inscripciones de nacimiento se podrán realizar en los Centros Sanitarios de nuestra Comunidad Autónoma.

Aquí os indicamos los pasos que hay que seguir:

Documentación necesaria

Para realizar la inscripción de nacimiento se deberá aportar la siguiente documentación:

Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).

Documento acreditativo de identidad de los progenitores y, en su caso, declarante, válido y vigente.

Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso) o declaración de existir matrimonio suscrita por ambos cónyuges.
Hijos no matrimoniales:

En este caso se precisa la declaración de ambos progenitores, aportando la siguiente documentación:

Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).

Sus respectivos documentos acreditativos de identidad válidos y vigentes.
Dónde presentarla

En la oficina de atención al paciente del Centro Sanitario en el que tiene lugar el nacimiento.

Plazo

El plazo para comunicar el nacimiento al Registro Civil competente va desde el momento en que éste se produce a las 72 horas posteriores, transcurridas las cuales se deberá acudir presencialmente a la oficina del Registro Civil competente en el plazo de 10 días (30 días si media causa justificada).

Dónde se inscribe el nacimiento

El Centro Sanitario comunica al Registro Civil competente la solicitud de inscripción y es éste el que finalmente la realiza siempre y cuando la información facilitada en la declaración y la documentación acreditativa sean correctas y válidas. Hasta que no se produce la inscripción, no se extingue la responsabilidad de inscribir al recién nacido por sus progenitores.

En los casos siguientes, la comunicación no podrá ser realizada desde el Centro Sanitario:

Si existe matrimonio anterior de la madre y fuera necesario destruir la presunción legal de paternidad del marido.

Si alguno de los progenitores es menor de edad o tiene la capacidad modificada judicialmente.

Cuando se trate de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del padre, la madre o ambos progenitores.

Hijos de dos progenitores extranjeros de distinta nacionalidad.

Si la madre ha renunciado al hijo.

Asimismo no se podrá tramitar en aquellos casos en los que el Registro Civil o el Centro Sanitario no disponga de los medios técnicos necesarios para la comunicación por vía electrónica.
.

Fuente: este post proviene de Trucos de mamás, donde puedes consultar el contenido original.
¿Vulnera este post tus derechos? Pincha aquí.
Creado:
¿Qué te ha parecido esta idea?

Esta idea proviene de:

Y estas son sus últimas ideas publicadas:

Etiquetas: General

Recomendamos

Relacionado

General

Cuando tenemos un bebé lo que menos se nos pasa por la cabeza es la cantidad de papeleo que tenemos que arreglar en muy pocos días. Registro Civil, afiliación a la Seguridad Social del bebé y empadronamiento son algunos de los trámites que debemos realizar a los pocos días del nacimiento de nuestro hijo. 1. INSCRIPCIÓN EN EL  REGISTRO CIVIL O CENTRO SANITARIO. Hasta ahora la inscripción del bebé s ...

Ser madre Embarazo

Obtener el certificado de nacimiento es una de los primeros pasos formales y obligatorios a ejecutar cuando nace un niño. A través de este documento se establece el nombre del nacido. También se registra legalmente la fecha, hora y el lugar de nacimiento, así como el sexo y la filiación del bebé. Para obtener este certificado se deben tener en cuenta los pasos para la inscripción de nacimiento del ...

General

                                                      A todos los que hemos sido padres nos suena esta situación. Unos días  después del nacimiento de nuestro hijo cargamos con todos los “bártulos” y con el bebé al Registro Civil de nuestra comunidad autónoma para inscribirle. Con todo el lio de los primeros días este papeleo resulta un verdadero “marrón” para los papis.    ...

niños articulos ser madre ...

Sabemos de sobra que cuando un bebe nace tenemos como unos 15 días desde el alta hospitalaria para inscribir a nuestro bebe en el registro civil y darle de alta en la seguridad social. Muchas veces perdemos algunas mañanas en hacer todo esto, ya que como padres primerizos no sabemos en qué terreno estamos pisando y cómo hacerlo. Salimos de casa con dudas y eso nos lleva solo a informarnos en el si ...

General

A partir del próximo mes de Junio se pondrá la ley aprobada en el gobierno de Jose Luis Rodriguez Zapatero en la que los padres podrían especificar el orden del apellido de su bebé a la hora de realizar la inscripción en el Registro Civil. Con esta ley se pretende avanzar en el largo camino hacia la igualdad entre los progenitores a la hora de elegir los apellidos de sus hijos. Las inscripciones d ...

General

 A partir de mañana y hasta el próximo día 6 de Abril se puede solicitar la ayuda Cheque Guardería para el curso 2018/2019 de la Comunidad de Madrid. En la siguiente información se encuentran los requisitos para solicitar este tipo de ayuda que se ofrece para las familias de los alumnos matriculados en centros de titularidad privada en el Primer Ciclo de Educación infantil y que no ocupen plaza en ...

General

Hasta el próximo día 4 de abril se pueden solicitar los Cheques Guardería en la Comunidad Autónoma de Madrid para centros privados.   REQUISITOS 1. Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad al 31 de octubre de 2017. 2.Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2017-2018 en el primer ciclo de Educación Infantil en un centro de titularidad privada autorizado por la A ...