Ya no hará falta ir al Registro Civil para inscribir al Recién Nacido .El Ministerio de Justicia amplía esta opción y las inscripciones de nacimiento se podrán realizar en los Centros Sanitarios de nuestra Comunidad Autónoma.
Aquí os indicamos los pasos que hay que seguir:
Documentación necesaria
Para realizar la inscripción de nacimiento se deberá aportar la siguiente documentación:
Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
Documento acreditativo de identidad de los progenitores y, en su caso, declarante, válido y vigente.
Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso) o declaración de existir matrimonio suscrita por ambos cónyuges.
Hijos no matrimoniales:
En este caso se precisa la declaración de ambos progenitores, aportando la siguiente documentación:
Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
Sus respectivos documentos acreditativos de identidad válidos y vigentes.
Dónde presentarla
En la oficina de atención al paciente del Centro Sanitario en el que tiene lugar el nacimiento.
Plazo
El plazo para comunicar el nacimiento al Registro Civil competente va desde el momento en que éste se produce a las 72 horas posteriores, transcurridas las cuales se deberá acudir presencialmente a la oficina del Registro Civil competente en el plazo de 10 días (30 días si media causa justificada).
Dónde se inscribe el nacimiento
El Centro Sanitario comunica al Registro Civil competente la solicitud de inscripción y es éste el que finalmente la realiza siempre y cuando la información facilitada en la declaración y la documentación acreditativa sean correctas y válidas. Hasta que no se produce la inscripción, no se extingue la responsabilidad de inscribir al recién nacido por sus progenitores.
En los casos siguientes, la comunicación no podrá ser realizada desde el Centro Sanitario:
Si existe matrimonio anterior de la madre y fuera necesario destruir la presunción legal de paternidad del marido.
Si alguno de los progenitores es menor de edad o tiene la capacidad modificada judicialmente.
Cuando se trate de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del padre, la madre o ambos progenitores.
Hijos de dos progenitores extranjeros de distinta nacionalidad.
Si la madre ha renunciado al hijo.
Asimismo no se podrá tramitar en aquellos casos en los que el Registro Civil o el Centro Sanitario no disponga de los medios técnicos necesarios para la comunicación por vía electrónica.
.