A este incremente de 1.000 € se tendrá derecho cuando se cumplan los requisitos para aplicar la deducción de 1.200 €, y además haber satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Se entiende por gastos en guarderías:
Gastos de preinscripción y matricula
Asistencia en horario general y ampliado
Gastos alimenticios
Tendrá como límite el menor de los dos siguientes importes:
Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo
El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.
Hasta aquí los requisitos para poder aplicar la deducción de 1.000 € están claros pero si nos vamos al Reglamento del IRPF en el artículo 69.9 dice: “Las guarderías o centros de educación infantil autorizados deberán presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción, además de sus datos de identificación y los correspondientes a la autorización del centro expedida por la administración educativa competente,”
De esta última frase podemos concluir que, únicamente serán deducibles el pago a aquellas escuelas infantiles con licencia municipal y autonómica, aunque muchas de ellas solo operan con la primera porque la licencia autonómica es optativa.
Hacienda está siendo clara, solo podrán tener acceso a la aplicación de la deducción del articulo 81.2 las madres y padres con hijos en escuelas infantiles públicas y centros autorizados por las Comunidades Autónomas, que son casi 5.000 según la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada (Acade). También resalta que hay más de 5.000 centros en el territorio nacional que solo posen la autorización municipal.
Como conclusión, muchas madres y padres se encontraran con un problemas a la hora de confeccionar su declaración de la renta, ya que no tendrán derecho a aplicar la deducción de los 1.000 €. Por otro lado, habrán familias que apliquen la deducción sin tener derecho a ello, y cuando la Agencia Tributaria cruce datos les aparezcan contribuyentes que aplicaron la deducción sin tener derecho. Esto supondrá un gran perjuicio económico a las familias, que se verán obligados a devolver los 1.000 € más intereses de demora, y aparte la pertinente sanción tributaria.
NORMATIVA
Ley 35/2006 del 28 de noviembre articulo 81
RD 439/2007 del 30 de Marzo articulo 69.9 (Reglamento)