Hola a tod@s!!
Hoy mi entrada va a ser sobre algo que nos quita bastante tiempo, cuando acabamos de ser papás.
Se trata de los trámites que tenemos que llevar a cabo tras el nacimiento de nuestro bebé. Para hacerlo lo más sencillo posible, voy a poner los pasos que debemos seguir :
Puedes hacer los trámites tú mismo junto a tu pareja o por el contrario, puedes contratar alguna empresa para que te lo haga. Algunas gestorias te ofrecen este servicio, por lo que puedes informarte del precio.Pero dada la situación económica, mucha gente se las arregla por sí mismos.
En primer lugar, debemos hacer la inscripción en el Registro Civil de nuestro bebé.
La inscripción del recién nacido en el registro es de carácter obligatorio. Ha de realizarse entre las 24 horas y los 8 días siguientes al parto. Para casos excepcionales, se puede prolongar hasta 30 días.
Si los padres son matrimonio, sólo es necesario que vaya a hacer este trámite uno de los dos. Pero si no es así, tendrán que ir juntos.Si alguno está divorciado, deberán aportar la sentencia firme de separación o divorcio.
La inscripción,se ha de llevar a cabo en el Registro Civil del lugar de nacimiento o en el del domicilio de los padres, si no es el mismo.
En el caso que la inscripción sea en el lugar del nacimiento, necesitareis llevar el libro de familia, el DNI del padre y de la madre (original y fotocopia) y la documentación que os entregaron en la maternidad rellenada.
Si la inscripción se hace en el domicilio de los padres, donde están empadronados,deberéis llevar todos los documentos anteriores junto con el certificado de empadronamiento de ambos padres (si en el DNI no consta el municipio donde se va a realizar la inscripción) y un certificado de que no se ha inscrito al niño en la localidad donde ha nacido a través del hospital (se pide en la dirección del centro antes de recibir el alta). En este caso, el padre y la madre deberán ir juntos obligatoriamente al Registro.
Os dejo un enlace para que podáis buscar la dirección del Registro Civil, por municipios:
http://www.mjusticia.gob.es/BUSCADIR/ServletControlador?apartado=buscadorGeneral&tipo=RC
En muchos Registros Civiles el Libro de Familia no se puede recoger hasta pasadas algunas semanas, por lo que se entrega un Borrador de Asiento Registral para que los padres puedan realizar los demás trámites.
El segundo trámite a realizar tras el nacimiento sería, la inscripción del bebé en la Seguridad Social. Deberéis acudir a la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) más cercana. No dejéis pasar mucho el tiempo ya que después tenéis que ir obligatoriamente al pediatra para que recoja la segunda muestra de la prueba del talón a partir del cuarto día de vida de vuestro bebé. Los Documentos necesarios que tenemos que aportar son: Certificado de la inscripción en el Registro Civil y cartilla de la Seguridad Social del titular con quien se pondrá al bebé (no confundir con la tarjeta sanitaria). Si los padres están afiliados a la Seguridad Social se puede incluir al bebé como beneficiario de cualquiera de los dos.
Aquí dejo un enlace, sobre las direcciones provinciales del INSS:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/Listado/index.htm?loc=5&Cod_Centro=9&Org=I
Este trámite, lo puede hacer el padre o la madre,según se incluya al bebé como beneficiario de uno u otro.
Después, habrá que acudir al centro de atención primaria o ambulatorio para pedir la Tarjeta Sanitaria. Esta tardará unos días en llegar al domicilio, pero con la solicitud se puede pedir cita con el pediatra asignado y realizar así cuanto antes la prueba del talón, y la primera revisión del niño, a los 15 días de vida.
En tercer lugar, si la madre trabaja en el INSS se podrá pedir la prestación por maternidad (16 semanas). La documentación a aportar y el formulario de solicitud está en este enlace: http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Maternidad/RegimenGeneral/GestionSolicitudes/index.htm#6199
http://www.segsocial.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Maternidad/117608
Para realizar este trámite, Puede recoger y entregar la documentación cualquier persona.
Si la madre no trabaja y está apuntada al paro (tanto si cobra subsidio como si no), debe acudir a su Servicio de Empleo Público (INEM) para informar de su baja maternal.
En cuarto lugar, si el padre trabaja, también podrá solicitar la prestación de paternidad (13 días que se suman a los 2 días por nacimiento de hijo). La información sobre documentación necesaria y formularios, osa la dejo aquí: http://www.segsocial.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Paternidad/index.htm
http://www.segsocial.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondePaterni51457/index.htm
Y el último paso, sería el empadronamiento. En muchos ayuntamientos, el alta por nacimiento en el padrón municipal se hace automáticamente una vez que se recibe comunicación desde el Registro Civil, pero, debido al retraso con que se realiza esto, a menudo los padres prefieren solicitar el alta ellos mismos. Debemos realizar este trámite, en el ayuntamiento donde estén empadronados los padres. Al menos uno de ellos debe estar inscrito en el mismo domicilio que el recién nacido, ya que un menor no puede estar empadronado solo.
Los documentos que hacen falta para solicitar el empadronamiento, son el certificado del Registro Civil o Libro de Familia. Este trámite, lo puede hacer el padre, la madre o un tercero con autorización.En algunos ayuntamientos incluso se puede hacer por correo, descargando el impreso por internet.
Y esto es todo por hoy. Espero que os haya gustado la entrada y os haya servido de ayuda. Un saludo y hasta la próxima.
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