Los que ya me conocéis sabéis que soy maestra de infantil y no abogada, quizá por ello no debería de entender mucho sobre jurisprudencia y leyes. Sin embargo, debido a mi despido estando embarazada de Álvaro, tuve que recurrir a un abogado e informarme sobre mis derechos, no solo como mujer, sino también como embarazada. Y es que España protege la maternidad, tal y como recoge el artículo 55 en el Estatuto de los Trabajadores. Al menos, hasta ahora ha sido así. Y digo esto porque dicho artículo expresa, en el punto 5 apartados a) y b), que el despido será nulo en las mujeres embarazadas, en suspensión de trabajo por enfermedades asociadas al embarazo, durante el riesgo en el embarazo o la lactancia natural? y algunos casos más como es, por ejemplo, la reducción de la jornada laboral por cuidado de menores.
Sin embargo, hace unos días leía en la prensa la nueva visión del término "nulo" del Tribunal Supremo sobre las cláusulas de suelo aplicadas a las hipotecas de algunos bancos. No sé si recordareis el asunto, pero os lo explico de forma rápida. Hace ya dos años, el 9 de mayo de 2013, el Supremo declaraba la nulidad de las clausulas suelo analizadas por falta de transparencia, diciendo que habían sido clausulas abusivas y poco transparentes a la hora de facilitar la información en la documentación que es vinculante entre el banco y el comprador-cliente. En la misma sentencia del 9 de mayo de 2013 ya se decía que, atendiendo al "trastorno económico" que iba a suponer para las entidades la devolución de las cuotas de los meses anteriores, se marcaba esa fecha (9 de mayo) para comenzar de nuevo la relación entre el banco y el cliente, pero sin aplicar esa cláusula de suelo.
Parecía que era una sentencia que contentaba a todos: a los clientes porque se les quitaba un suelo que era un abuso (pensad que mientras el Euribor bajaba, ellos tenían un tope) y los bancos no tenían que devolver lo anterior (que era una pasta, seguro). Pero claro, la gente no se quedó quieta y pidió la devolución íntegrade todos los meses anteriores en los que se les había cobrado una cosa injusta y que el propio Supremo había declarado nulo (nulo, en términos jurídicos significa que nunca pasó, por lo que hay que restituir el daño de forma íntegra).
Tras meses de batallas en los que todos han ido recurriendo y acudiendo a unos jueces y a otros, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, nuevamente, en la que no deja que ningún juez interprete la ley de otra forma (¿o sí?) en la que no obligará a la banca a devolver lo que en su momento
Y ahora es dónde yo me planteo hasta qué punto estaremos protegidas las mujeres, la maternidad, (los hombres, la paternidad,)? ¿Hasta dónde llega la justicia justa? Es decir, ¿una sentencia en la que algo se declare nulo (mi despido fue nulo y tuvieron que readmitirme en mi puesto de trabajo con las mismas condiciones con las que entré), puede cambiar si el "trastorno económico" para la empresa de turno (o la banca) es demasiado grande? ¿Y no es más "trastorno económico" para las familiasque han pagado cláusulas abusivas durante esos meses? ¿Y en el caso de la maternidad, alguien me puede asegurar que si es nulo, va a seguir siendo nulo y por lo tanto restituido, o tendremos que ver si el "trastorno económico" que ve el Tribunal Supremo hace que pierda la maternidad o una empresa? Viendo cómo está el asunto, nada está fijado por ley porque cuando algo no se ajusta a los intereses de la banca, ¡hasta la Ley cambia a su favor!
En fin, os dejo mi reflexión a la espera de que la maternidad se siga respetando y protegiendo con la Ley. Y que no haya cabida para los "intereses económicos" de los loobis que mueven los países haga que donde dije digo, digo Diego.