Y me pregunto, ¿es compatible con el trabajo?
La mujer está protegida por la Ley contra la discriminación por embarazo, pero muchas son tratadas injustamente, incluso como os digo, despedida.
Ilegal es también una bajada de sueldo o retener los beneficios del embarazo porque la mujer no esté casada.
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También depende del trabajo y embarazo, claro está…
Por ello, es conveniente tener en cuenta algunos puntos si estás embarazada, (o como yo), tienes previsto estarlo.
Estar embarazada, de reducción de jornada, o con permiso de lactancia no implica que la empresa no te pueda despedir , siempre por causas objetivas, y estén justificadas por el empresario y cumpla los requisitos, sí puede hacerlo.
Si el despido fuera injustificado la empresa estaría obligada a reincorporarte a tu puesto de trabajo, si así lo dictamina un juez, sin poder sustituir la readmisión por una indemnización, a no ser que se llegaseis a un acuerdo. Si es improcedente debería abonar una indemnización.
No tienes obligación de comunicar a la empresa que estás embarazada. En el caso de que se diera un despido éste seria nulo, independientemente de que lo supiera, y tendría que readmitirte.
En relación a la actividad física que realices en tu trabajo puedes solicitar cuando interrumpir la actividad laboral. Esto para embarazos sin riesgo. También depende de si es embarazo múltiple. Te hablaré de esto más concretamente en un próximo post, porque no existe un criterio fijo para solicitar la baja.
Si eres autónoma tienes derecho a la baja maternal en las mismas condiciones que una trabajadora por cuenta ajena.
Existe la posibilidad de unir las horas de lactancia y cambiarlas por días de baja, siempre que se pacte con el empresario o esté así recogido en el convenio.
Puedes ausentarte del trabajo el tiempo que necesites para realizar las pruebas, exámenes, o clases de preparación al parto.
Si tu puesto de trabajo supone un riesgo para el embarazo, puedes solicitar el cambio, y si no es posible, suspender el contrato y pasar el cargo a la Seguridad Social, recibiendo una prestación igual el 100% de su base reguladora.
Las leyes están muy claras. sin embargo parece que la realidad es muy distinta.
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